Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales   

Fecha de disposición30 Junio 2007
Fecha de publicación30 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 1, 26, 32 Bis fracciones XX y XLI y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17, 20, 21 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera; 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracción VIII y XII y 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9, fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 12, fracción XXV, 16 fracciones XXI, XXIV y XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 3o. fracción VIII de la Ley de Pesca; 7o. fracción XXI, 22, 23, 29 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o. y 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual fue reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio de información oficial los días 30 de diciembre de 2003, 16 de agosto de 2004 y 26 de enero de 2005;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de muchas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo mencionado en el considerando primero del presente, por lo que resulta indispensable actualizarlo, y

Que con objeto de fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, y conforme al procedimiento previsto en la ley, la Comisión de Comercio Exterior aprobó la identificación de las fracciones arancelarias en las que se clasifican las especies silvestres, sus productos y subproductos, los especímenes y productos acuícolas, los productos y subproductos forestales, así como los residuos peligrosos y las mercancías que causan desequilibrios ecológicos, conforme a la mencionada Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ARTICULO 1

Se establece la clasificación y codificación de los ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre cuya introducción o salida del territorio nacional, está sujeta a la presentación del certificado CITES, o autorización de importación o exportación, según corresponda, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo, únicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

FRACCION DESCRIPCION
0101.90.99 Los demás.
0102.90.99 Los demás.
0103.91.02 Pecarís.
0103.91.99 Los demás.
0103.92.03 Pecarís.
0103.92.99 Los demás.
0104.10.99 Los demás.
0104.20.99 Los demás.
0106.11.01 Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
0106.11.99 Los demás.
0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
0106.19.01 Borrego cimarrón, berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir.
0106.19.02 Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).
Unicamente: Venado rojo de las subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus.
0106.19.04 Conejos.
0106.19.05 Focas, elefantes y leones marinos.
0106.19.99 Los demás.
0106.20.01 Víbora de cascabel.
0106.20.02 Tortugas terrestres.
0106.20.03 Tortuga de agua dulce o de mar.
0106.20.99 Los demás.
0106.31.01 Aves de rapiña.
0106.32.01 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
0106.39.01 Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real.
0106.39.02 Aves canoras.
0106.39.99 Las demás.
0106.90.99 Los demás.
Excepto: Exportaciones de chinchillas provenientes de criadero.
Excepto: Importaciones de nemátodos, ácaros e insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas.
0301.10.01 Peces ornamentales.
0301.99.99 Los demás.
0307.10.01 Ostras.
0307.29.99 Los demás.
0601.10.07 Bulbos de orquídeas.
0601.10.08 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Excepto: De henequén o zapupe.
0601.10.99 Las demás.
0601.20.08 Bulbos de orquídeas.
0601.20.09 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Excepto: De henequén o zapupe.
0601.20.99 Las demás.
0602.10.01 De sábila o áloe, cuando sea de origen silvestre.
0602.10.02 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Excepto: De henequén o zapupe.
0602.10.04 Cactáceas.
0602.10.06 Plantas de orquídeas.
0602.10.99 Los demás.
0602.20.99 Los demás.
0602.90.04 Plantas con raíces primordiales.
0602.90.06 Esquejes con raíz.
0602.90.07 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
0602.90.08 De sábila o áloe, cuando sea de origen silvestre.
0602.90.09 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Excepto: De henequén o zapupe
0602.90.11 Cactáceas.
0602.90.13 Plantas de orquídeas.
0602.90.99 Los demás.
0604.99.02 Yucas.
0604.99.99 Los demás.
9508.10.01 Circos y zoológicos ambulantes.
Unicamente: Ejemplares vivos para circos, zoológicos y teatros ambulantes.
ARTICULO 2

Se establece la clasificación y codificación de los productos y subproductos derivados de las especies a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo, cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a la presentación del certificado CITES, o autorización de importación o exportación para especies silvestres, según corresponda, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo, únicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, y se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

FRACCION DESCRIPCION
0205.00.01 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados.
0206.29.99 Los demás.
0206.30.99 Los demás.
0206.80.99 Los demás, frescos o refrigerados.
0206.90.99 Los demás, congelados.
0208.10.01 De conejo o liebre.
0208.20.01 Ancas (patas) de rana.
0208.30.01 De primates.
0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
0208.50.01 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0208.90.01 Carnes o despojos de venado.
0208.90.99 Los demás.
0210.20.01 Carne de la especie bovina.
0210.91.01 De primates.
0210.92.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
0210.93.01 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0210.99.99 Los demás.
0408.99.02 Huevos de aves marinas guaneras.
0408.99.99 Los demás.
0410.00.01 Huevos de tortuga de cualquier clase.
0410.00.99 Los demás.
0502.10.01 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.
0502.90.99 Los demás.
0505.90.99 Los demás.
0507.10.01 Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
0507.9
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