Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud   

Fecha de disposición30 Junio 2007
Fecha de publicación30 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I, inciso c) y II, inciso b), 104, fracción II, y 113 de la Ley Aduanera; 1, 4, 6 y 15 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, inciso c, fracción X, 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1o. y 3o. fracciones I y XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y 1o., 5o., fracción III y 7o., fracción I del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, regula la preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de productos químicos esenciales, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos;

Que conforme al artículo 15 de dicha Ley, para la importación o exportación de los productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud;

Que el 29 de marzo de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia el 18 de junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que a pesar de que la mencionada Ley no modifica la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud publicado el 29 de marzo de 2002, resulta apropiado actualizarlo, para otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios;

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia y con objeto de facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable en materia de importación o exportación de los productos químicos esenciales, la Comisión de Comercio Exterior recomendó republicar las regulaciones no arancelarias aplicables a dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR