ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”

Fecha de publicación16 Enero 2024
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Enero 16 de 2024
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
MTRA. PATRICIA OBDULIA DE JESÚS CASTILLO ROMERO, en mi calidad de Titular de la SEDESO, en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 12 fracción IX, 22 fracciones I, II, III, VII, X III y XXV artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal así como
en el artículo 17 fracción II, 24 fracción IV y 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalient es, y 2°, 6°, 7°, 9° fracciones I, IV y XV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; artículo fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascal ientes,
tengo a bien expedir el “ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
Que con el propósito de dar cumplimi ento al Plan de Desarrollo del Estado 2022-2027 del Gobierno del Estado de Aguascalientes, en su Eje
Rector número 2 denominado “Estado H umano e Incluyente” a través de los Programas Estratégicos de Combate a la Po breza, Bienestar Social,
Atención a Grupos Vulnerables y Ge stión Interinstitucional, instrument ados por las distintas dependencias y entidades, mediante las metas
establecidas en cada una de ellas, las cuales están enfocadas en contribuir a dism inuir la pobreza por medio de servicios públicos , obras, acciones
e inversiones que beneficien directam ente a la población en situación de vulnerabilidad, así como promover la seguridad alimentaria, mejora d e la
nutrición y coadyuvar en la dism inución de la deserción escolar a través de ac ciones de apoyo en la economía familiar. La S ecretaría de Desarrollo
Social como responsable y ejecutora de los programas sociales deberá emitir la normatividad respecto de los mismos o, en su caso, las modificaciones
a aquellos que continúen vigentes, con la finali dad de acceder a ellos de una manera simple, expedita y oportuna, ejerciendo de una manera lícita y
transparente los recursos que se destinan para l a ejecución de dichos programas.
Que la fracción X del artículo 34 de l a Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, pu blicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha
30 de septiembre de 2022, establece que la Secretaría de Desarrollo Social es la encargada de promover, coordinar y ejecutar pro gramas que aseguren
el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social; la igualdad, un m edio
ambiente libre de cualquier tipo de violencia, y el mejoramiento de la calidad de vida, a través de la educación, la cultura, la salud, la alimentación, el
acceso y mejoramiento de la vivienda, la gen eración de empleo e ingreso, la capacitación y desarrollo personal.
Así como lo marca la Ley de Desarroll o Social para el Estado de Aguascalientes en su artícul o 24 fracción IV, que establece que en la
instrumentación de los programas en materia de desarrollo social se de berá contar con los lineamientos p ara la implementación, seguimiento y
evaluación de los mismos, los cuales precisan la forma de operar un programa social con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia,
eficiencia, equidad y trasparencia.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social coordinar la Política Estatal de Desarrollo Social y garantizar las formas de
participación social en la formulaci ón, ejecución, instrumentación, evaluación y control d e los programas de desarrollo social, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19 fracción IV de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes.
Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. El presente ordenamiento tiene como finalidad establec er las Reglas de Operación de los Programas Sociales que ejecutará
la Secretaría de Desarrollo Social para el año 2024.
ARTÍCULO . Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I.
Apoyo monetario: recurso económico que se otor ga a las Beneficiarias del Programa Tarjeta Rosa.
II.
La persona Beneficiaria o Titular: aq uella persona atendida por los program as de desarrollo social y que cumplen con los requisitos
correspondientes a cada Programa.
III.
Casa del Bien Común: i nmueble multifuncional instalado en la enti dad y operado por el Gobierno del Estado para ace rcar a la
ciudadanía los diversos apoyos y servicios que ofrece.
IV.
Certificado de asistencia funeraria: docum ento que garantiza la entrega de apoyo por concepto de servicios funera rios.
V.
Comedores comunitarios: espacio físico don de se brinda el servicio de alimentos a la población beneficiada.
VI.
Comprobante de domicilio: recibo del impuesto predial o de alguno de los servicios de agua, luz eléctric a, telefonía o constancia de residencia
emitida por la autoridad municipal correspondie nte al domicilio donde habita actualmente el solicitante, beneficiario o beneficiaria.
VII.
Contingencia: evento que sucede de forma im prevista pudiendo afectar a ciertos sectores de la població n.
VIII.
Desempleo: situación en que se encuentra quien pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo o ve reducida su jornada ordinaria de
trabajo.
IX.
Evento masivo: reunión de personas citadas e n lugares públicos con capacidad para la realiz ación de actividades de índole soci al y/o
conmemorativa, según el fin, con el ob jetivo de participar en actividades bajo la responsabilidad del Gobierno del Estado, con el control y soporte
necesario para su ejecución en términos de log ística organizacional.
X.
Estímulo educativo: apoyo económico mensual.
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XI.
Estudio socioeconómico: documento q ue busca recabar datos del entorno económico y social de una pers ona.
XII.
Identificación oficial: aquella emitida por una autoridad oficial, que contenga nombre, firma y fotografía.
XIII.
IEA: Instituto de Educación de Aguascalientes.
XIV.
Inclusión social: es el acceso a toda persona a la educación, servicios de salud, oportunidades de trabajo, vivienda, seguridad, etc., dentro
de una sociedad; sin importar su origen, religió n, etnia, orientación sexual, capacidad intelectual, género, si tuación financiera, entre otros.
XV.
Insumos: recursos disponibles para la instalación y operación de los huertos.
XVI.
ISSEA: Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
XVII.
XVIII.
Marginación: Situación que se asocia con la carencia de oportunidades sociales y con la ausencia de capacidades para adquirirlas o
generarlas, pero también a privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bien estar.
XIX.
OSC: Organización de la Sociedad Civil.
XX.
Padrón Único de Beneficiarios: Relación oficial de los ciudadanos que incluye a personas atendidas por los p rogramas sociales de la
Secretaría de Desarrollo Social.
XXI.
Pobreza: situación en la que una persona se encuentra si tiene al menos una carencia soc ial (rezago educativo, acceso a servicios de
salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es
insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus nec esidades alimentarias y no alimentarias.
XXII.
Pobreza extrema: situación en la que una persona se encuentra cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles (rezago educativo,
acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación)
y que, además, su ingreso se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las pe rsonas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo
que, aún si lo dedicase por completo a la adquis ición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.
XXIII.
Reglas: Reglas de Operación de los Programas Sociales del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2024.
XXIV.
SEDESO: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes.
XXV.
Servicios Médicos y de Salud: Son los servicios y beneficios médicos otorgados por el Programa Oportunidades Aguascalientes, bajo
los criterios establecidos en las presentes Reglas.
XXVI.
Solicitante: Ciudadano que pretende su incorp oración a los Programas Sociales de la SEDESO.
XXVII.
Subempleo: empleo por tiempo no completo, re tribuido por debajo del mínimo o que no aprovecha complemente l a capacidad del
trabajador.
XXVIII.
Tarjeta bancaria: La Tarjeta es un mecanismo electrónico plastificado, personalizada e intransferible mediante el cual se dispersará el
apoyo monetario.
XXIX.
Tarjeta Soluciones: La Tarjeta es un mecanismo electrónico plastificado, personalizada e intransferible, que contiene un código QR, que
al ser escaneado se muestran digitalizados los documentos de identificación (identificación oficial vigente con fotografía y Comprobante de Domicilio)
que se entrega a los titulares autorizados, pa ra acceder a los programas Gubernamentales.
XXX.
Voluntario social: habitantes del Estad o de Aguascalientes que se encuentren desempleados o subempleados, suj etos de recibir los
apoyos económicos temporales, no considerándose com o sueldo y/o salario por participar en proyectos de beneficio comunitario o en actividad es de
apoyo, quienes no tendrán relación laboral o cont ractual con la SEDESO.
XXXI.
Vulnerabilidad social: a la situación de i nseguridad e indefensión que experimentan las c omunidades, familias e individuos en sus
condiciones de vida a consecuencia del im pacto provocado por algún tipo de evento económico-social.
ARTÍCULO 3°. Compete al Ejecutivo del Estado a través de la SE DESO, la aplicación y vigilancia general de la Ley, así como del
presente ordenamiento y su interpretación.
CAPÍTULO II
De los Programas
1. PROGRAMA ESTANCIAS INFANTILES SOLUCIONES
1.1 Descripción del Programa
El Programa busca que las Madres, Padres o T utores que trabajan, buscan empleo, estudian o se capacitan, cuent en con tiempo disponi ble para
incorporarse o permanecer en el mercado laboral, est udiar o capacitarse mediante el impulso de las Est ancias Infantiles que o frezcan el servicio de
cuidado, atención y desar rollo integral infantil.
1.2 Dependencia o entidad responsable
La SEDESO, es directament e responsable de la ejecución del programa.
1.3 Dependencias Estatale s en colaboración de la operación del programa social.
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a) Coordinación Estatal de Protección Civil: Responsable en el ámbito de sus facultades de la veri ficación de los Programas I nternos de
Protección Civil y demás requerimientos normativos en la ma teria, de Estancias Infantiles inco rporadas al Programa Social.
b) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia : Responsable a través de sí mism a o de sus áreas dependientes en el ámbito de sus
facultades, de la verific ación del servicio para la atención, c uidado y desarrollo integral infanti l de las niñas y niños inscritos en las Estancias
Infantiles incorporadas al Programa Social.
1.4 Objetivo general
a) Apoyar a las Madres , Padres o Tutores con niñas o niños bajo su cuidado de entre 1 año y hasta 4 años, i ncluidos niñas o niño s con
discapacidad, que se encu entren en situación de vul nerabilidad por tener car encia de seguridad social, pa ra que cuenten con tiempo dis ponible
para trabajar, buscar empleo, estudiar o capacitarse, mediante el impulso de Estanci as Infantiles que promuevan el desarrollo int egral de las
niñas o niños inscritos.
b) Contribuir, mediante el a umento de la oferta de espacios d e cuidado, atención y desarrollo e n la primera infancia, a abatir el rezago en materia
de acceso y permanencia en el trabajo de Madres, Pad res o Tutores que trabajan, b uscan empleo, estudian o se c apacitan, con niñas y niños
bajo su cuidado en hogares que cumplan con los criterios de el egibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación del P rograma.
1.4.1 Objetivos y ejes de acción específicos
a) Mejorar las condicion es de acceso y permanencia en el mercado laboral de las Madres, Padres o Tutores que trabajan, buscan empleo,
estudian o se capacitan, m ediante el acceso a los servicios de cuidado, atención y desarrollo de la primera infancia.
b) Contribuir al ejercicio del derecho humano a la e ducación conforme al princi pio del interés superior d e la niñez, a través del impulso de espacios
de cuidado, atención y desarrollo de la primera infancia, que garanticen la seguridad e integridad física y emocional.
c) Contrarrestar en forma inm ediata y a mediano plazo, los perjuici os económicos, laborales y sociale s que pudieran tener las Madres, Padres o
Tutores, al no contar con un espaci o seguro donde dejar a niñas y niños bajo su cuidad o, mientras ellos trabajan, buscan empleo, estudian o
se capacitan.
d) Reducir las brechas de d esigualdad laboral de las mujeres, ya que l a incorporación al programa social les of rece la oportunidad de mejorar
sus condiciones socioecon ómicas.
e) Promover el mejoramien to de las condiciones de vida de l as familias en situación vulnerabl e en el Estado.
1.5 Población objetivo
a) Apoyo a Madres, Padres o Tutores
Madres, Padres o Tutores de ni ñas o niños de entre 1 año y hasta 4 años, i ncluyendo a niñas o niños con discapacidad , que buscan un empleo o tienen
un empleo que no les brinda segurida d social o el acceso a los servicios de cuidado, atención y desarroll o integral infantil, o que requieren conta r con
tiempo disponible para es tudiar o capacitarse.
Este apoyo se otorgará mens ual y directamente a las personas R esponsables de las Estancias Infa ntiles, tomando en cuenta el regi stro de las asistencias
de las niñas o niños a la Estanci a Infantil incorporada al Programa, en la que e stén inscritos, de acuerdo a lo establecido en las p resentes Reglas de
Operación.
b) Apoyo a Responsables de Est ancias Infantiles
Personas físicas o morales que operen una Estancia Infantil y que cuenten con espacios en los que se brinde el servicio de cuidado, atención y desarrollo
integral infantil, para l a población objetivo del Programa .
El Gobierno Estatal, a través de la SEDESO, entregará este apoyo a la pers ona Responsable de la Estancia Infantil in corporada al Programa, de acuerdo
con el esquema de entrega del apoyo que se detalla en las pres entes Reglas de Operación.
1.6 Modalidades de apoyo
a) Para Madres, Padres o T utores que trabajan, buscan empleo, estudian o se capacita n, el apoyo monetario por cada niña o niño será de $ 600
(seiscientos pesos 00/10 0 M.N.) mensuales, incluyendo niña s o niños con discapacidad, el cual se entregará a la Estancia Infantil incorporada
al Programa en la que se enc uentre inscrito la niña o niño, y que cubrirá parcialmente el c osto de los servicios de cuidado , atención y desarrollo
integral infantil.
b) Se beneficiará a Responsa bles de Estancias Infantil es, con un apoyo de hasta $ 50,000.00 (cincuenta mi l pesos 00/100 M.N.) por única
ocasión en el presente ejercicio fiscal, a quienes la Dirección G eneral de Proyectos Especiales y Gestión Int erinstitucional de la SEDESO
determine, con base en la Cédula de Verificación Inicial y que atiendan a mínimo 10 niñas y niños incorporados al programa y/o con pre registro
al mismo.
La Dirección General de P royectos Especiales y Gestion Int erinstitucional, podrá considerar c asos específicos.
La realización de las ministr aciones estará sujeta al mes del ejercicio fisc al en que queden incorporadas y al cumplimient o de los requisitos para efectuar
el pago mencionado en las presentes reglas.
El uso del recurso monetario se priorizará para cubrir las necesidades de la siguiente manera:
I. Adecuaciones y mantenimiento co rrectivo y preventivo al inmueble que ocupa la Estancia Infa ntil.
II. Equipamiento en materi a de Protección Civil.
III. Permisos, licencias o autorizaciones aplicables.
IV. Mobiliario, equipo y m aterial didáctico.
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