Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Modelo de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Desamparo o Riesgo y de su Seguimiento Social

82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Mayo de 2017

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño, 54 fracciones I y II, 71 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° del Decreto de 2 de julio de 1997, por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y 15 fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL

A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO O RIESGO Y DE SU SEGUIMIENTO SOCIAL

CONSIDERANDO

Que los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce la doctrina de protección integral o garantista de los derechos de la infancia, donde todas y todos los integrantes de la comunidad tenemos deberes de respeto, garantía y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que la misma Convención considera a la familia como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de las niñas, niños y adolescentes quienes deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Que es un derecho humano de las niñas, niños y adolescentes vivir en familia, con un entorno pleno y armonioso que les permita el desarrollo de su personalidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Que la propia Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que las niñas, niños y adolescentes privados temporal o permanentemente de su medio familiar, o cuyo interés superior exige que no permanezcan en ese medio, tienen derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, siendo éste el responsable de garantizar, de acuerdo a la normatividad aplicable, otros tipos de cuidados para ellas y ellos en un estricto respeto a sus derechos humanos, bajo estándares internacionales ya previstos, procurando el acogimiento residencial o institucional como el último recurso de cuidado para las niñas, niños y adolescentes.

Que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México tienen por objeto, entre otros, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, entre ellos el derecho de éstos a vivir en familia, donde se precisa que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán establecer los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella y no sea contrario a su interés superior, teniendo derecho a acceder a cuidados alternativos temporales.

Que la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal, tiene por objeto garantizar el derecho de la niñez que habita o transita en la Ciudad de México a vivir en un entorno familiar y en comunidad, así como a restituir en el menor tiempo posible este derecho, en caso de haberlo perdido; y regular el acogimiento para esa población infantil en desamparo, con la finalidad de velar por su interés superior.

Que según el contenido de los artículos 492 A y 494 C, entre otros, del Código Civil para el Distrito Federal, el DIF-CDMX adoptará las medidas necesarias para la atención, protección y tratamiento para el ejercicio pleno de los derechos de los menores de edad en situación de desamparo, de acuerdo con las necesidades específicas y edad de cada uno, procurando

siempre y en todo momento su sano desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Buscará siempre el interés superior de la niñez y procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción a su propia familia. De no ser posible ello, operará el acogimiento o cuidado alternativo, entendido como la acción de asumir de manera temporal el cuidado y atención integral del menor de edad en situación de desamparo en estricto respeto a los derechos humanos.

Que las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, emitidas por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2009, tienen por objeto promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de la niñez privada del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación.

Que el informe "Derecho del Niño y la Niña a la Familia. Cuidado Alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas", emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, promueve el derecho a la familia de las niñas y los niños y los principios aplicables a las decisiones sobre cuidados alternativos, así como el acogimiento familiar y residencial.

Que al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, de acuerdo con la normatividad arriba prevista, en colaboración y coordinación con los diversos sectores: público, social y privado, le corresponde el desarrollo de las acciones necesarias para atender y brindar seguimiento a las condiciones en las que se encuentra la población infantil y adolescente en desamparo de esta Ciudad, con el propósito de restituir en el menor tiempo posible los derechos que, en su caso, le hayan sido vulnerados, de forma específica su derecho a vivir en un entorno familiar y en comunidad.

Que para el adecuado desarrollo de esas acciones, el DIF-CDMX consideró necesaria la implementación de un Modelo de Atención Integral que abarque las áreas de Trabajo Social, Psicología y Jurídica donde se incluye a la población infantil migrante. Dicho Modelo establece la metodología con enfoque de derechos humanos que deberán utilizar los profesionales que intervengan en cada una de las diferentes etapas de atención integral de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo o riesgo como precisamente las niñas, niños y adolescentes migrantes.

En razón de que la población infantil y adolescente migrante en la Ciudad de México se encuentra en una situación de riesgo, de igual forma estos lineamientos resultarán aplicables para definir su atención en un marco de integralidad, por lo que se incluye un apartado específico sobre el particular.

Por lo expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL

A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO O RIESGO Y DE SU SEGUIMIENTO SOCIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto:

  1. Establecer las acciones mínimas a realizar por parte del DIF-CDMX, de manera particular la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con motivo de la posible integración de la niña, niño y adolescente a su familia de origen o a cualquier modalidad de acogimiento cuando se ubique en situación de desamparo y se requiera seguimiento social.

  2. Definir las reglas básicas de actuación que deberá cumplir, para los efectos arriba citados, el personal designado de la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    ARTÍCULO 2. La Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para los efectos de este instrumento, actuará cuando:

  3. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, canalice al DIF-CDMX, a niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo o riesgo, asimismo, cuando solicite por oficio al DIF-CDMX, realizar el seguimiento social de una persona menor de edad que haya sido reintegrada con su familia de origen o extensa.

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  4. La autoridad Judicial competente canalice al DIF-CDMX a niñas, niños y adolescentes para intervención integral o seguimiento social, en tanto se resuelve por decisión judicial su situación jurídica.

  5. Cualquier otra autoridad solicite intervención integral o seguimiento social por parte del DIF-CDMX, respecto de alguna niña, niño y adolescente en desamparo o riesgo.

  6. Niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo se encuentren en acogimiento residencial en un CAS con domicilio en la Ciudad de México, en tanto se resuelve su situación jurídica.

    ARTÍCULO 3. Aplicará de manera supletoria a los presentes lineamientos, en beneficio del interés superior que le asiste a la niña, niño y adolescente, en cuanto a la intervención biopsicosocial, lo previsto en el Protocolo de Intervención Social para Atender el Maltrato Infantil en la Familia y el Protocolo para la Atención Integral de Niñas y Niños menores de 12 años de edad, referidos por la Procuraduría para su Asistencia Social.

    ARTÍCULO 4. Si durante el proceso de aplicación del Modelo, el personal de la Procuraduría de Protección, identifica o detecta que existe un riesgo para la integridad psicofísica de la niña, niño y adolescente, estará obligado a...

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