Acuerdo por el cual se emiten Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SiCAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos de la ASF.

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónUNICA. Poder Legislativo
ACUERDO por el cual se emiten Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SiCAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos de la ASF
ACUERDO por el cual se emiten Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SiCAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos de la ASF. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO por el cual se emiten Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SICAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos de la ASF.
LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción IV, 14, 17, fracciones I, II y XI, 17 Bis, párrafo primero, 47, 48 y 89, fracciones I, VIII, párrafo primero, XIII y XXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 5, fracciones II, XI, XXIX y XXX, 6, párrafo primero, y 7 fracciones I y IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y numeral 2.2.1 de las Reglas de Carácter General Aplicables a los Procesos de Fiscalización Superior por Medios Electrónicos.
CONSIDERANDO
Que en los artículos 74, fracción VI, y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
Que de conformidad con el artículo 4, fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas dela Federación, la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación consiste en la facultad de ésta para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior.
Que de acuerdo con los artículos 5 fracción II y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la AuditoríaSuperior de la Federación, el Auditor Superior de la Federación cuenta con atribuciones para establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior.
Que en el artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se establece como objeto de la fiscalización de la Cuenta Pública, evaluar los resultados de la gestión financiera; verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando se detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan; y las demás, que formen parte de la fiscalización superior de la Cuenta Pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas federales.
Que el artículo 17, fracciones I, II y XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación precisa que la Auditoría Superior de la Federación tendrá la atribución de solicitar información y documentación durante el desarrollo de las auditorías; establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior; solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma; cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el titular de la auditoría y los auditores especiales; cuando se entregue información de carácter reservado o confidencial, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.
Que la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará, conforme al programa anual de auditorías que deberá aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. La Auditoría Superior de la Federación revisará el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en dichos órdenes de gobierno, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Que la Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo las auditorías como parte de la revisión de la Cuenta Pública, con base en lo establecido en el Título Segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas de la Federación. Asimismo, podrá fiscalizar los recursos federales correspondientes al ejercicio fiscal en curso o a años anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, en los términos previstos en el Título Cuarto de la ley de la materia.
Que el artículo 17 Bis, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación establece que los procesos de fiscalización a que hace referencia la Ley de Fiscalización yRendición de Cuentas de la Federación, podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.
Que el 10 de febrero del 2023, el Auditor Superior de la Federación publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General aplicables a los Procesos de Fiscalización Superior por medios electrónicos a que se refiere la Ley.
Que el párrafo primero del numeral 2.2.1 de las Reglas referidas, establece que la ASF también puede llevar a cabo intercambio de información, uso, registro o cualquier otra petición por medio de otras herramientas tecnológicas que se utilicen para tal efecto con las entidades, personas físicas o morales, públicas y privadas que participan en la fiscalización superior, sin que ello determine la modalidad de la auditoría.
Adicionalmente, el tercer párrafo del numeral 2.2.1 de las citadas Reglas establece que las herramientas tecnológicas distintas al Buzón Digital y su Transfer ASF se implementarán mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracción II, del Reglamento Interior de la AuditoríaSuperior de la Federación, 89, fracción VIII, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas de la Federación y tercer párrafo del numeral 2.2.1 de las Reglas de Carácter General aplicables a los procesos de Fiscalización Superior por medios electrónicos el Auditor Superior de la Federación tendrá la atribución de expedir lineamientos técnicos, criterios normas y disposiciones que la Ley le confiere, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA LA...

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