Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la afiliación y operación del sistema de protección social en salud

Número de expediente02/0019/270318
Fecha de registro27 Marzo 2018
EmisorSSA - Secretaría de Salud

JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 1, 77 bis 5, inciso A), fracciones VI, IX y X e inciso B), fracción II, y 77 bis 21 de la Ley General de Salud; 41, 49, 51, 124, 125 y 127, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como 1, 6 y 7 fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y


CONSIDERANDO


Que el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene el derecho humano a la protección a la salud, así como que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;


Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta nacional "México Próspero", prevé dentro de su objetivo 4.1. Mantener la estabilidad macroeconómica del país, la Estrategia 4.1.3. Promover un ejercicio eficiente de los recursos presupuestarios disponibles, que permita generar ahorros para fortalecer los programas prioritarios de las dependencias y entidades;


Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en su objetivo 5. Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, Estrategia 5.2. Impulsar la eficiencia del uso de los recursos para mejorar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad, prevé como líneas de acción las relativas a fortalecer la legislación para mejorar la transparencia, monitoreo y control de los recursos financieros del Sistema de Protección Social en Salud y realizar las adecuaciones operativas necesarias para mejorar la transparencia, monitoreo y control de los recursos financieros de dicho Sistema;


Que en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis 5, inciso A), fracciones IX y X, de la Ley General de Salud, en la ejecución de las acciones de protección social en salud, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, para efectos del esquema de cuotas familiares a que se refiere el ordenamiento legal citado, así como establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de beneficiarios de dicho Sistema, he tenido a bien emitir el siguiente:


ACUERDO


ARTÍCULO ÚNICO. Se emiten los Lineamientos de Afiliación y Operación del Sistema de Protección Social en Salud, en términos del Anexo Único del presente Acuerdo.


TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Afiliación y Operación del Sistema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2016.


TERCERO. La Guía de Afiliación y Operación que se refiere en los presentes Lineamientos, deberá ser emitida por la Comisión, a través de la Dirección General de Afiliación y Operación dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.


CUARTO. Se abrogan los Acuerdos por los cuales se establecen nuevos supuestos para considerar a las familias que se afilien al Sistema de Protección Social en Salud bajo el Régimen no Contributivo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2008, el 14 de julio de 2008, el 23 de junio de 2011 y el 20 de septiembre de 2016, así como el Acuerdo por el que se adicionan nuevos supuestos de titulares y beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a la composición actual del núcleo familiar al que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.


QUINTO. La versión del Sistema de Administración del Padrón con la actualización necesaria para realizar la renovación de la vigencia de derechos deberá ser emitida por la Comisión, a través de la Dirección General de Afiliación y Operación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, sin embargo una vez instalada la versión correspondiente, se harán las renovaciones de vigencia de derechos que sean procedentes a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos que nos ocupan.

Dado en la Ciudad de México, a los _ del mes de __ de 2018.

























EL SECRETARIO DE SALUD










JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES










EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD









ANTONIO CHEMOR RUIZ

ANEXO ÚNICO


LINEAMIENTOS DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a que se sujetará la afiliación, renovación de la vigencia de derechos, incidencias e integración del Padrón Nacional de Beneficiarios, así como la aplicación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud.


SEGUNDO. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se estará a las definiciones siguientes:


  1. Base de datos, a la información de los beneficiarios del Sistema integrada a través del Sistema de Administración del Padrón y preservada en medios magnéticos, que contiene los elementos establecidos en el artículo 50 del Reglamento;


  1. Cancelación de Póliza de Afiliación, al proceso que lleva a cabo la Comisión a través del Sistema de Administración del Padrón, mediante el cual determina que las personas integradas en una Póliza de Afiliación dejarán de ser beneficiarias del Sistema de Protección Social en Salud, por actualizarse alguno de los supuestos previstos para tal efecto en la Ley, el Reglamento o los presentes Lineamientos;


  1. CECASOEH, a la Cédula de Características Socioeconómicas del Hogar, entendida ésta, como el instrumento estandarizado elaborado por la Secretaría que es aplicado por los Regímenes Estatales para la determinación del nivel socioeconómico de la persona o familia que solicita su afiliación al Sistema de Protección Social en Salud y que sirve para la identificación del núcleo familiar y sus integrantes, así como para la determinación de la cuota familiar correspondiente;


  1. Comisión, a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;


  1. Decil de ingreso, a la clasificación de la población afiliada al Sistema, considerando sus características socioeconómicas e indicadores de bienestar proveniente de la CECASOEH que aplican los Regímenes Estatales;


  1. Ley, a la Ley General de Salud;


  1. Módulos, a los módulos de afiliación y orientación, entendidos éstos, como los espacios físicos fijos o móviles con personal capacitado de los Regímenes Estatales, responsables de afiliar a las personas y familias al Sistema; de efectuar la renovación de la vigencia de derechos, así como de proporcionar información sobre los trámites y servicios del Sistema de Protección Social en Salud;


  1. Padrón, al Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema, entendido éste, como la relación nominal de las personas afiliadas al Sistema;


  1. Póliza de Afiliación, al documento emitido mediante el SAP, que sirve como comprobante de incorporación al Sistema de Protección Social en Salud;


  1. Regímenes Estatales, a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, entendidos éstos, como las estructuras administrativas que dependen o son coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas, que proveen las acciones en materia de protección social en salud;


  1. Reglamento, al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud;


  1. RENAPO, al Registro Nacional de Población;


  1. Renovación de la vigencia de derechos, al restablecimiento de uno o varios miembros de un núcleo familiar en el goce de los beneficios que otorga el Sistema;


  1. Renovación de Póliza de Afiliación, al proceso que se lleva a cabo mediante el SAP de conformidad con los presentes Lineamientos, para determinar la continuidad de la vigencia de una Póliza de Afiliación y, en consecuencia, de los derechos de las personas integradas en la misma;


  1. Revisión, al procedimiento que lleva a cabo la Comisión a través de la Dirección General de Afiliación y Operación, conforme al Programa de Supervisión del Macroproceso de Afiliación y Operación que la misma instrumente, para verificar en los expedientes de los Regímenes Estatales, los documentos que soportan la información registrada en el Padrón, confirmar la existencia de los beneficiarios a través de las visitas domiciliarias y el gasto de operación;


  1. SAP, al Sistema de Administración del Padrón, entendido éste, como el conjunto de procesos, procedimientos, herramientas tecnológicas y componentes para la administración e integración nominal de la información socioeconómica y toda aquélla relacionada con el Padrón, conforme a lo que dispone el artículo 50, del Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, el cual se encuentra a cargo de la Dirección General de Afiliación y Operación;


  1. Secretaría, a la Secretaría de Salud;


  1. Servicios Estatales de Salud, a las estructuras administrativas de los gobiernos de las entidades federativas, independientemente de la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto la...

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