Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario 2023.

Fecha de publicación24 Marzo 2023
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario 2023
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN FERIAS DE PAZ Y DESARME VOLUNTARIO 2023
ROSA ICELA RODRIGUEZ VELAZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos; 30 Bis fracción I de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; I, 6 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y
CONSIDERANDO
Que las Ferias de Paz y Desarme Voluntario constituyen una acción presupuestaria cuya Unidad Responsable de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito.
Que los presentes Lineamientos tienen como finalidad fortalecer las estrategias que permitan concientizar a las personas sobre los factores de riesgo social y sus posibles consecuencias a nivel individual y comunitario. Asimismo, fomentan los factores de protección y la cultura de paz a través de acciones culturales que promueven la reconstrucción del tejido social, a fin de reducir violencias y conductas delictivas.
Que la seguridad de la ciudadanía y la cultura de paz constituyen la principal motivación por la que se pondrá en marcha esta acción en todo el país, con especial énfasis en las Entidades donde se localizan los municipios con mayor incidencia delictiva.
Que la presente Acción Institucional se encuentra alineada al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que establece como parte primordial y urgente la Prevención del Delito como uno de los ejes estratégicos de la seguridad pública.
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública contempla dentro del Apartado B de sus Estrategias Específicas, la prevención del delito como un eje primordial para contribuir en la construcción de paz y en la disminución de la violencia entre grupos y personas.
Que el Acuerdo 03/XLlll/17, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de diciembre de 2017, establece la implementación de acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Que el Programa Sectorial de la Secretaría señala como Estrategia Prioritaria la de "Contribuir al fortalecimiento del diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la violencia y el delito en el territorio nacional", y dentro de sus acciones puntuales 2.3.2 y 2.3.3, las de: "Orientar a las autoridades de las entidades federativas y municipales en la formulación de programas, estrategias y acciones para la prevención de la violencia y el delito, en colaboración con dependencias, entidades y organismos internacionales", e "Incentivar la colaboración interinstitucional en los tres órdenes de gobierno para la instrumentación de programas culturales y acciones dirigidas a poblaciones para la prevención de la violencia y el delito".
Que el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024 cuenta, dentro de sus objetivos prioritarios, con el de "Impulsar la pacificación del país mediante la participación ciudadana y comunitaria, la intervención con jóvenes y el desarme voluntario por la paz".
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana señala, en su artículo 1º, que esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal "...tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad pública y nacional, así como de protección civil, le asignen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Que el artículo 6º del mismo ordenamiento refiere las facultades indelegables de la persona que ocupe la titularidad de esta Dependencia, entre las que se cuentan:
... XII. Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares, normas, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría y demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines de la Secretaría y, en su caso, ordenar su publicación;
[...]
XX. Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención del delito, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN FERIAS DE PAZ Y DESARME VOLUNTARIO 2023.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario tiene como fin fomentar la cultura de paz y promover valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia y prevengan los conflictos desde sus causas, para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, y a su vez concientizar a la población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer armas de fuego, municiones o explosivos en el hogar.
Artículo 2. Los objetivos específicos de la Acción son los siguientes:
a) Disminuir la cantidad de armas de fuego que posee la población civil, con la finalidad de contribuir en la reducción de los índices de inseguridad.
b) Incentivar la cultura, el deporte y el sano esparcimiento entre personas jóvenes, para disminuir la violencia y concientizar sobre el fenómeno de consumo de sustancias psicoactivas y sus posibles daños.
c) Promover la corresponsabilidad del gobierno, sociedad civil y ciudadanía en las regiones de mayor índice de delitos cometidos con armas de fuego.
d) Realizar actividades lúdicas, culturales y recreativas que promuevan la cultura de paz, el respeto a los derechos humanos, y la resolución pacífica de conflictos.
e) Convocar, a niñas, niños y adolescentes, a participar en el canje de juguetes bélicos por juguetes que fomenten la cultura de paz y la no violencia.
Artículo 3. Para efectos del presente Lineamiento se entenderá por:
- Acción: Acción Institucional Ferias de Paz y Desarme Voluntario.
- Armamento: Armas de fuego, municiones o explosivos.
- Comisionado habilitado: Servidor público de la Secretaría designado conforme a las normas hacendarias aplicables, para realizar funciones de manejo y custodia de recursos financieros federales.
- Desarme: Desarme Voluntario.
- DGPPR: Dirección General de Programación y Presupuesto.
- DGRMSOP: Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública.
- Ferias: Ferias de Paz.
- Lineamientos: Lineamientos de la Acción Ferias de Paz y Desarme Voluntario.
- SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional.
- Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Unidad: Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Artículo 4. Los insumos y servicios que se utilizarán para llevar a cabo la implementación de las Ferias en las Entidades Federativas, serán gestionados por la Secretaría a través de la Unidad, y dependerán del presupuesto asignado para cada Ejercicio Fiscal.
Artículo 5. La Unidad programará los municipios del territorio nacional en que se llevará a cabo la Acción, y elaborará el Anexo Técnico correspondiente para la adquisición y contratación de los bienes y servicios que sean necesarios.
Capítulo II
Ferias de Paz y Desarme Voluntario
Sección I
De las Ferias
Artículo 6. Las Ferias serán una acción dirigida a la población de todas las edades que podrán incluir eventos culturales, talleres didácticos; actividades lúdicas, deportivas y artísticas tales como pintura, música, cuenta cuentos, teatro, cine móvil, elaboración de murales en espacios públicos mediante la intervención comunitaria, entre otros.
Se entregarán publicaciones y material de sensibilización en prevención de la violencia y las adicciones, violencia de género, entre otras.
Artículo 7. Durante las Ferias se promoverá la participación de niñas, niños y adolescentes, a quienes se les intercambiarán juguetes bélicos por otros no violentos y didácticos, a fin de fomentar el desarrollo de habilidades deportivas, culturales, recreativas; la convivencia familiar; el respeto; la ayuda mutua y la sana competencia.
Artículo 8. Por juguetes bélicos se entenderán réplicas de armas de fuego, de explosivos, de armas blancas; videojuegos violentos, y cualquier otro...

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