Acuerdo por el Que Se Emiten las Disposiciones Generales en Materia de Control Interno y el Manual Administrativo de Control Interno para el Sector Público del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO

POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE CONTROL INTERNO Y EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 58 fracciones III, XVIII y XL y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 2, 3, 6 y 10, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se establece como estrategia transversal un rumbo a seguir para convertir a Colima en la entidad que brinde el mayor bienestar económico y social a sus habitantes, con base en un gobierno responsable, honesto, abierto y transparente, con la visión de reducir la corrupción, el abuso del poder y convertir a la presente Administración Pública en un ejemplo nacional por su sistema anticorrupción, de transparencia y rendición de cuentas lo cual mejorara su competitividad y recuperara la confianza ciudadana.

Se busca contar con un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

En este contexto con el objetivo de mejorar la Gestión Gubernamental en la Administración Pública Estatal, se pretende transformar el funcionamiento de sus dependencias y entidades, a través de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población, el incremento en la eficiencia de su operación mediante la simplificación de sus procesos y normas, el mejor aprovechamiento de los recursos, la eficiencia de los procesos vinculados a las contrataciones que realiza el estado; así como el incremento en el desempeño de los servidores públicos.

Las Normas Generales de Control Interno Estatal, como parte de las acciones instrumentadas en el Estado para estandarizar bajo criterios de simplificación administrativa, las disposiciones, políticas, estrategias, acciones o criterios y los procedimientos internos que en materia de control interno, se deberán observar en el ámbito de la Administración Pública Estatal y se regula la implementación del modelo estándar de control interno, la metodología general de administración de riesgos y el funcionamiento del Comité de Control y Desempeño Institucional, fortaleciendo la cultura del autocontrol y la autoevaluación, así como el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones como un medio para contribuir a lograr las metas y objetivos de cada institución.

Durante la quinta reunión plenaria del Sistema Nacional de Fiscalización celebrada en 2014, se publicó el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI), basado en el Marco COSO 2013, y posteriormente en noviembre de 2015 se presentó una adaptación del mismo, el cual lleva por nombre Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno (MEMICI) que funge como un modelo general de control interno, para ser adoptado y adaptado por las instituciones, en el ámbito estatal y municipal, mediante la expedición de los decretos correspondientes.

Que derivado de este supuesto, se revisó el marco normativo aplicable en materia de control interno a la Administración Pública Estatal, con objeto de identificar áreas de oportunidad e integrar las propuestas realizadas por sus instituciones, originadas en un ejercicio de apertura y de consulta para redefinir el esquema de la evaluación del control interno, fortalecer el proceso de administración de riesgos y optimizar el relativo al Comité de Control y Desempeño Institucional; así como lo adaptable del Marco Estatal Integrado de Control Interno.

Que contar con un Sistema de Control Interno efectivo en las instituciones de la Administración Pública Estatal promueve la consecución de sus metas y objetivos, así como una eficiente administración de sus riesgos y su seguimiento a través de un Comité de Control y Desempeño Institucional, constituido como un foro colegiado de apoyo en la toma de decisiones relacionadas con el seguimiento al desempeño institucional y control interno, propiciando reducir la probabilidad de ocurrencia de actos contrarios a la integridad, asegurar el comportamiento ético de los servidores públicos, considerar la integración de las tecnologías de información en el control interno y consolidar los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamental.

Que de conformidad con las mejores prácticas internacionales en materia de control interno, la implementación, mantenimiento y actualización del sistema de control interno son responsabilidad del titular del Órgano Estatal de Control y, en su caso del Órgano de Gobierno, quien las cumple con la contribución de la Administración y del resto del personal; así como, con la asesoría, apoyo y vigilancia del Órgano Interno de Control para mantener el sistema de control interno de la institución operando y en un proceso de evaluación, fortalecimiento y mejora continua.

Que el Comité de Control y Desempeño Institucional tiene entre otros objetivos, agregar valor a la gestión institucional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y apoyar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios, el cual será encabezado por el titular de la Institución como Presidente y por el titular del Órgano Fiscalizador como Vocal Ejecutivo.

Con base en las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE CONTROL INTERNO Y EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE COLIMA

PRIMERO. Se emiten las Disposiciones Generales en materia de Control Interno para el Sector Público del Estado de Colima, al tenor de lo siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE CONTROL INTERNO PARA

EL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 Base de referencia, objeto y ámbito de aplicación

Los Titulares y, en su caso, el Órgano de Gobierno, así como los demás servidores públicos de las instituciones que integran la Administración Pública Estatal y la Fiscalía General del Estado en sus respectivos niveles de control interno, establecerán, actualizarán y mantendrán en operación su sistema de control interno, tomando como referencia el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno (MEMICI) del Sistema Nacional de Fiscalización y como base las presentes Disposiciones, para el cumplimiento del objetivo del control interno en las categorías correspondientes (operación, información, cumplimiento y salvaguarda).

A las sociedades estatales de crédito, entidades paraestatales del sector financiero, organismos de fomento y entidades de fomento, les serán aplicables las presentes Disposiciones en lo que no se oponga a los preceptos legales y administrativos que regulan su funcionamiento, quedando exceptuadas de su aplicación las entidades paraestatales en proceso de desincorporación.

Las entidades que tengan un Comité de Vigilancia y agreguen en su Orden del Día, de forma permanente y complementaria, los temas que se establecen para el Comité de Control y Desempeño Institucional, se considerará que el primero asume las funciones de este último.

ARTÍCULO 2 Definiciones

Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:

  1. Acción (es) de control: las actividades determinadas e implantadas por los Titulares de las instituciones y demás servidores públicos de las Instituciones para alcanzar los objetivos institucionales, prevenir y administrar los riesgos identificados, incluidos los de corrupción y de tecnologías de la información;

  2. Acción (es) de mejora: las actividades determinadas e implantadas por los Titulares de las instituciones y demás servidores públicos de las Instituciones para eliminar debilidades de control interno; diseñar, implementar y reforzar controles preventivos, detectivos o correctivos; así como atender áreas de oportunidad que permitan fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional;

  3. Administración: los servidores públicos de mandos superiores y medios diferentes al Titular de la institución;

  4. Administración de riesgos: el proceso dinámico desarrollado para contextualizar, identificar, analizar, evaluar, responder, supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción, inherentes o asociados a los procesos por los cuales se logra el mandato de la institución, mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan mitigarlos y asegurar el logro de metas y objetivos institucionales de una manera razonable, en términos de eficacia, eficiencia y economía en un marco de transparencia y rendición de cuentas;

  5. APE: la Administración Pública Estatal;

  6. Área (s) de oportunidad: la situación favorable en el entorno institucional, bajo la forma de hechos, tendencias, cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar para el fortalecimiento...

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