Acuerdo por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el primer semestre del ejercicio fiscal 2023.

Pág. 30476 PERIÓDICO OFICIAL 16 de diciembre de 2022
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9 segundo párrafo, 19 fracción IV, y 25
fracciones XIII y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 7 fracción VI del
Código Ambiental del Estado de Querétaro;
CONSIDERANDO
1. El Estado de Querétaro como entidad integrante de la federación mexicana, cuenta con una extensión
territorial comprendida por los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón,
Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro
Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del o, Tequisquiapan y
Tolimán.
2. La Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Querétaro, establece en su artículo 5 que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo
obligación de las autoridades y de los habitantes, protegerlo.
3. En términos de los artículos 13, 20 y 22 fracciones XI y XII de la referida Constitución local, el Poder
Público del Estado comprende las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, mismas que en su conjunto
conforman al Gobierno del Estado como autoridad que dentro del régimen de facultades expresas que
prevalecen en nuestro país, sólo puede hacer lo que la ley le permite, criterio que ha sido establecido por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta época, 2ª
Sala, Tomo XLI, página 944.
4. Entre otras atribuciones, al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, depositado en la persona del
Gobernador del Estado, le corresponde promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en
materia económica, social y cultural, así como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo
integral y sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo, y velando por una
justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos
y grupos sociales.
5. En términos de los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y XV, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el
Gobernador del Estado se auxiliará de dependencias, siendo el caso de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, que entre otras atribuciones, se encuentra facultada para vigilar el cumplimiento y aplicación
de las normas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio
ambiente para el desarrollo sustentable, así como las demás facultades y atribuciones que le señalen las
leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
6. Con fundamento en el artículo 7, fracciones V y VI del Código Ambiental del Estado de Querétaro,
publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el día 3 de
diciembre de 2021, refiere que son facultades y atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Poder Ejecutivo regular las fuentes móviles en materia de emisiones a la atmósfera así como emitir el
Programa Estatal de Verificación Vehicular.
7. De acuerdo a la Guía para establecer Programas de Verificación Vehicular en los Estados y Municipios,
establecida por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Inventario
de Emisiones Querétaro año base 2015 muestra que los vehículos automotores ocupan el primer sitio en
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cuanto a emisiones de Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx) y que la aplicación de
programas de verificación vehicular permite reducir hasta un 30% las emisiones de CO e hidrocarburos,
mientras que los programas más exigentes, logran reducciones adicionales del 10% de los NOx
1
.
8. Mediante Acuerdo número CAMe/03/Décima Extraordinaria/2017 emitido por el Órgano de Gobierno de
la Comisión Ambiental de la Megalópolis, en el marco de su Décima Sesión Extraordinaria 2017, celebrada
en fecha 10 de agosto de 2017, se aprobó por unanimidad de sus miembros, la inclusión del Estado de
Querétaro a la Comisión Ambiental de la Megalópolis (en lo sucesivo, CAMe”).
9. Derivado de las gestiones realizadas para la homologación de los procedimientos y papelería de la
verificación vehicular con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Ciudad de México y el Estado de
México, se ha adquirido un sistema digital de verificación vehicular en el que todos los Centros de
Verificación autorizados en el Estado están conectados al sistema, el cual concentra y procesa la
información de las pruebas realizadas en las líneas de verificación con el fin de otorgar de acuerdo a los
resultados de las misma el certificado correspondiente.
10. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, la verificación vehicular obligatoria deberá
efectuarse de acuerdo a lo previsto en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
TIPO DE VEHÍCULO
NORMA OFICIAL MEXICANA APLICABLE
Vehículos que usan gasolina como
combustible.
NOM-047-SEMARNAT-2014
NOM-167-SEMARNAT-2017
Vehículos que usan gas licuado de petróleo,
gas natural u otros combustibles alternos.
NOM-047-SEMARNAT-2014
NOM-167-SEMARNAT-2017
Vehículos que usan diésel como combustible.
NOM-045-SEMARNAT-2017
NOM-167-SEMARNAT-2017
Asimismo, deberá realizarse observando lo previsto en los Acuerdos administrativos que emita la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el presente Programa,
la Autorización para operar y mantener un Centro de Verificación, Oficios, Manuales y demás disposiciones
jurídicas aplicables en materia de verificación vehicular e inspección en el Estado de Querétaro.
11. La Ley de Tránsito del Estado de Querétaro establece en su artículo 31 fracción V en relación con su
artículo 5 fracciones VIII y XI, que los elementos de Policía Estatal, así como los de movilidad, policía y
tránsito municipal; con pleno respeto de los Derechos Humanos, se encuentran facultados para retener en
garantía la licencia de conducir, tarjeta de circulación o una placa metálica de circulación y en su caso,
devolverlas cuando proceda, de conformidad con dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables. En tanto que, cuando los vehículos no cuenten con verificación vehicular vigente o se
trate de vehículos foráneos, será retenida una placa metálica, y en caso de no contar con ella, el propio
vehículo.
Asimismo, el artículo 33 fracción III del citado ordenamiento, señala que el Personal Operativo antes
referido deberá remitir vehículos a los depósitos vehiculares autorizados cuando el vehículo emita humo
visiblemente contaminante, ruidos o cualquier otra forma de contaminación.
1
Guía para establecer programas de verificación vehicular en los E stados y Municipios. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Regist ro
de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría del Medio Am biente y Recursos Naturales, enero de 2007.
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12. El Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro señala en su artículo 91 fracción III que
los vehículos motorizados que circulen en el territorio del Estado, deberán contar con holograma y
constancia de verificación vehicular vigente con excepción de las motocicletas; contemplando además en
su artículo 119 fracción I, entre otras obligaciones ambientales para los propietarios de los vehículos que
circulen por vías públicas del Estado, las siguientes:
a) Someter sus vehículos a la verificación de emisión de contaminantes en los Centros de Verificación
autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
durante los periodos que establezca el Programa Semestral de Verificación Vehicular vigente;
b) Realizar las reparaciones necesarias a su vehículo, en caso de que no aprueben la verificación vehicular,
con el fin que cumplan con las disposiciones legales en materia ambiental;
c) Cumplir con las demás disposiciones que para la preservación del medio ambiente emita la Secretaría
de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y otras autoridades en el ámbito de
su competencia.
Adicionalmente, los vehículos podrán ser retirados de la circulación por el personal operativo, en e l caso
de que emitan de forma evidente humo y gases tóxicos, aun cuando porten la constancia de verificación
vehicular correspondiente.
13. Que en fecha 31 de diciembre de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el “Decreto de autorización de canje de placas metálicas, tarjetas
circulación y calcomanías de identificación vehicular 2022 a los propietarios, tenedores o usuarios de
vehículos que se encuentren inscritos en el padrón vehicular del Estado de Querétaro”, cuya finalidad
consiste en una acción coordinada del Gobierno y la ciudadanía que tiene como objeto fortalecer la
seguridad y dar certeza jurídica, fiscal y patrimonial a los queretanos a través de la expedición de placas
metálicas, tarjetas de circulación y calcomanía de identificación vehicular implementando las medidas
necesarias que aporten un beneficio directo y tangible a los ciudadanos residentes del Estado, en atención
al entorno de seguridad y de economía nacional.
14. En fecha 01 de julio de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” el Acuerdo por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para
el Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2022 cuyo objeto consistía en establecer el calendario y los
lineamientos conforme a los cuales, todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en
el Padrón Vehicular Estatal y otras entidades que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser
verificados, en sus emisiones contaminantes, durante el segundo semestre del año 2022.
15. En virtud de lo anterior, y debido a la importancia que representa para el Estado de Querétaro, contar
con el instrumento normativo de carácter obligatorio en la entidad, que permita la medición y el control de
las emisiones a la atmósfera provenientes de vehículos automotores durante el período comprendido por
el primer semestre del ejercicio fiscal 2023; esta autoridad con plenitud de competencia en el ámbito de
sus atribuciones de ley, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA ESTATAL DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Primer Semestre del
Ejercicio Fiscal 2023, conforme al siguiente contenido:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes disposiciones son de orden público, interés social, de observancia obligatoria en
el territorio del Estado y tienen por objeto, establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales,
todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en el Padrón Vehicular del Estado de
Querétaro y otras entidades que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser verificados, en sus
emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año 2023, con excepción de las motocicletas, los

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