Acuerdo por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2022.

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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9 segundo párrafo, 19 fracción IV, y 25 fracciones XIII y XV de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 7 fracciones VI y XX, 33 fracciones V y VIII, 38, 39 fracción II, 40 al 49, 228
fracción VI, 236 al 243, 425 al 430, 465 al 470 del Código Ambiental;
CONSIDERANDO
1. El Estado de Querétaro como entidad integrante de la federación mexicana, cuenta con una extensión territorial
comprendida por los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués,
Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro,
San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán.
2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece en su artíc ulo 5 que toda persona tiene
derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo obligación de las autoridades y de los
habitantes, protegerlo.
3. En términos de los artículos 13, 20 y 22 fracciones XI y XII de la referida Constitución local, el Poder Público del Estado
comprende las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, mismas que en su conjunto conforman al Gobierno del Estado como
autoridad que dentro de l régimen de facultades expresas que prevalecen en nuestro país, sólo puede hacer lo que la ley le
permite, criterio que ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Semanario Judicial de la
Federación, Quinta época, 2ª Sala, Tomo XLI, página 944.
4. Entre otras atribuciones, al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, depositado en la persona del Gobernador del Estado,
le corresponde promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en materia económica, social y cultural, así como
planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento
económico, el empleo, y velando por una justa distribución del ingreso y la riqueza, que per mita el ejercicio de la libertad y la
dignidad de individuos y grupos sociales.
5. En términos de los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y XV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, para el despacho de l os asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernado r del Estado se auxiliará de
dependencias, siendo el caso de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, que entre otras atribuciones, se encuentra facultada
para vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable, así como las demás facultades y atribuciones que le señalen las
leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
6. En base a los artículos 7 fracciones VI y XX, 9 fracción III, 10 fracción XXII, 33 fracciones V y VIII, 38, 39 fracción II, 40 al
49, 228 fracción VI, 236 al 243, 425 al 430, 434, 435, 439 al 446, 465 al 470 del Código Ambiental del Código Ambiental
publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el día 3 de diciembre de 2021,
refiere que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo es la autoridad responsable de la aplicación de dicho
cuerpo normativo, asumiendo como atribución la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de zonas
o fuentes emisoras de jurisdicción estatal y municipal, mediante la emisión de licencias, permisos o autorizaciones que
correspondan conforme a los términos previstos, supervisando que los centros autorizados para la prestación del servicio de
verificación vehicular cumplan con las obligaciones consignadas para su operación y emitiendo las d isposiciones para hacer
efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles permisibles en el Estado y municipios, salvo en lo
referente a zonas o fuentes de jurisdicci ón federal; en tanto que se constituyen como obligaciones de los propietarios de
vehículos automotores registrados en el Estado o en otra entidad federativa y que sean de uso particular o de servicio público:
observar los límites permisibles de emisiones señalados en la normatividad en la materia; verificar obligatoriamente las
emisiones contaminantes a la atmósfera, con la periodicidad que se establezca en los programas, mecanismos y disposiciones
establecidas; y observar las medidas y restricciones que las autoridades competentes dicten para la prevención, control de
emergencias y contingencias ambientales.
Asimismo, los propietarios, poseedores o conductores que presenten a v erificar sus vehículos fuera de los plazos señalados
en el Programa correspondiente, o bien, que omitan dar cumplimiento a dicha obligación, serán sancionados en los términos
del citado ordenamiento, del presente Programa de Verificación Vehicular y demás disposiciones aplicables.
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7. En fecha 02 de julio de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Segundo Semestre del Ejercicio
Fiscal 2021, mismo que entró en vigor a partir del día 01 de julio de 2021, con vigencia al 31 de diciembre de 2021, instrumento
que tiene por objeto, establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales, todos los vehículos automotores de
combustión interna registrados en el Padrón Vehicular Estatal, otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de
Querétaro, deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes, durante el segundo semestre del año 2021, con
excepción de las motocicletas, los automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de
los protocolos de prueba establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya,
NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-167-SEMARNAT-2017, los Vehículos Antiguos, los tractores agrícolas, los vehículos
eléctricos e híbridos, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, pozos agrícolas y vehículos con
placas federales o de demostración.
8. En fecha 01 de octubre de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, el Acuerdo que modifica el similar por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Segundo
Semestre del Ejercicio Fiscal 2021, mismo que entró en vigor a partir del día 01 de octubre de 2021, con vigencia al 31 de
diciembre de 2021.
9. De acuerdo a la Guía para establecer Programas de Verificación Vehicular en los Estados y Municipios, esta blecida por la
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Inventario de Emisiones Querétaro año base 2015 muestra que los
vehículos automotores ocupan el primer sitio en cuanto a emisiones de Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno
(NOx) y que la aplicación de p rogramas de verificación vehicular permite reducir hasta un 30% las emisiones de CO e
hidrocarburos, mientras que los programas más exigentes, logran reducciones adicionales del 10% de los NOx1.
10. Mediante Acuerdo número CAMe/03/Décima Extraordinaria/2017 emitido por el Órgano de Gobierno de la Comisión
Ambiental de la Megalópolis, en el marco de su Décima Sesión Extraordinaria 2017, celebrada en fecha 10 de agosto de 2017,
se aprobó por unanimidad de sus miembros, la inclusión del Estado de Querétaro a la Comisión Ambiental de la Megalópolis
(en lo sucesivo, “CAMe”).
11. Derivado de las gestiones realizadas para la homologación de los procedimientos y papelería de la verificación vehicular
con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Ciudad de México y el Estado de México, se ha adquirido un sistema digital
de verificación vehicular en el que todos los Centros de Verificación autorizados en el Estado están conectados al sistema, el
cual concentra y procesa la información de las pruebas realizadas en las líneas de verificación con el fin de otorgar de acuerdo
a los resultados de las misma el certificado correspondiente.
12. El Sistema de Diagnóstico a Bordo es el encargado de monitorear los componentes de control de emisiones contaminantes
en los vehículos automotores. En México ha sido incorporado de manera gradual con la finalidad de reducir las emisiones de
gases contaminantes provenientes de la combustión de los automotores en comparación con los vehículos que no poseen
esta tecnología; dicho sistema vigila entre otros, el Monitor del Sistema del Combustible, el Monitor del Sistema de
Componentes Integrales, el Monitor del Sistema de Eficiencia del Convertidor Catalítico, el Monitor del Sistema de Detección
de Condiciones Inadecuadas de Ignición en Cilindros y el Monitor del Sistema de Sensores de Oxígeno, que de manera
conjunta y en condiciones óptimas de operación mejoran el desempeño ambiental del vehículo que lo posee.
13. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, la verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de acuerdo
a lo previsto en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
TIPO DE VEHÍCULO
NORMA OFICIAL MEXICANA APLICABLE
Vehículos que usan gasolina como combustible.
NOM-047-SEMARNAT-2014
NOM-167-SEMARNAT-2017
Vehículos que usan gas licuado de petróleo, gas
natural u otros combustibles alternos.
NOM-047-SEMARNAT-2014
NOM-167-SEMARNAT-2017
Vehículos que usan diésel como combustible.
NOM-045-SEMARNAT-2017
NOM-167-SEMARNAT-2017
1 Guía para establecer programas de verificación vehicular en los Estados y Municipios. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire
y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, enero de 2007.
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Asimismo, deberá realizarse observando lo previsto en los Acuerdos a dministrativos que emita la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el presente Programa, la Autorización para operar y mantener un
Centro de Verificación, Oficios, Manuales y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de verificación vehicular e
inspección en el Estado de Querétaro.
14. La Ley de Tránsito del Estado de Querétaro establece en su artículo 31 fracción V en relación con su artículo 5 fracciones
VIII y XI, que los elementos de Policía Estatal, así como los de movilidad, policía y tránsito municipal; con pleno respeto d e
los Derechos Humanos, se encuentran facultados para retener en garantía la licencia de conducir, tarjeta de circulación o una
placa metálica de circulación y en su caso, devolverlas cuando proceda, de conformidad con dicha Ley, su Reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables. En tanto que, cuando los v ehículos no cuenten con verificación vehicular vi gente o
se trate de vehículos foráneos, será retenida una placa metálica, y en caso de no contar con ella, el propio vehículo.
Asimismo, el artículo 33 fracción III del citado ordenamiento, señala que el Personal Operativo antes referido deberá remitir
vehículos a los depósitos vehiculares autorizados cuando el vehículo emita humo visiblemente contaminante, ruidos o
cualquier otra forma de contaminación.
15. El Reglamento de la Ley de Tránsito de l Estado de Querétaro señala en su artículo 91 fracción III que los vehículos
motorizados que circulen en el territorio del Estado, deberán contar con holograma y constancia de verificación vehicular
vigente con excepción de las motocicletas; contemplando además en su artículo 119 fracción I, entre otras obligaciones
ambientales para los propietarios de los vehículos que circulen por vías públicas del Estado, las siguientes:
a) Someter sus vehículos a la verificación de emisión de contaminantes en los Centros de Verificación autorizados por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, durante los periodos que establezca el
Programa Semestral de Verificación Vehicular vigente;
b) Realizar las reparaciones necesarias a su vehículo, en caso de que no aprueben la verificación vehicular, con el fin que
cumplan con las disposiciones legales en materia ambiental;
c) Cumplir con las demás disposiciones que para la preservación del medio ambiente emita la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y otras autoridades en el ámbito de su competencia.
Adicionalmente, los vehículos podrán ser retirados de la circulación por el personal operativo, en el caso de que emitan de
forma evidente humo y gases tóxicos, aun cuando porten la constancia de verificación vehicular correspondiente.
16. En fecha 26 de noviembre de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el Acuerdo que modifica el Similar en el que se determina el Escenario “A” en el Estado de Querétaro y se emiten
medidas de Seguridad Sanitarias, señalando medidas de observancia general en el Estado respecto del horario para la
realización de ciertas actividades, porcentaje de ocupación en establecimientos y aforo de personas para ingresar a los
establecimientos; siendo el caso, de las actividades de comercio en general y prestación de servicios profesionales, incluyendo
los servicios fi nancieros deberán cerrar en e l horario que indica la Licencia de Funcionamiento, con un 85% de ocupación,
contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2, contar con una bitácora de
registro y uso de cubrebocas obligatorio.
17. En virtud de lo anterior, y debido a la importancia que representa para el Estado de Querétaro, contar con el instrumento
normativo de carácter obligatorio en la entidad, que permita la medición y el control de las emisiones a la atmósfera
provenientes de vehículos automotores durante el período comprendido por el primer semestre del ejerc icio fiscal 2022; esta
autoridad con plenitud de competencia en el ámbito de sus atribuciones de ley, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA ESTATAL DE VERIFICACIÓN VEHICULAR PARA EL PRIMER
SEMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Primer Semestre del Ejercicio Fiscal
2022, conforme al siguiente contenido:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes disposiciones son de orden p úblico, interés social, de observancia obligatoria en el territorio del
Estado y tienen por objeto, establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales, todos los vehículos automotores
de combustión interna registrados en el Padrón Vehicular Estatal y otras entidades que circulen en el Estado de Querétaro
deberán ser verificados, en sus emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año 2022, con excepción de las
motocicletas, los automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los protocolos de
prueba establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2017, NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-
167-SEMARNAT-2017, los Vehículos Antiguos, los tractores agrícolas, los vehículos eléctricos e híbridos, la maquinaria
dedicada a las industrias de la construcción y minera, pozos agrícolas y vehículos con placas federales o de demostración.

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