Acuerdo por el que se emite el Programa para la entrega de apoyos y reconocimientos al personal del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro.

Fecha de disposición13 Diciembre 2022
Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Número de Gaceta86
13 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 30231
CENTRO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS
PARA LA SEGURIDAD DE QUERÉTARO
PEDRO TOSCUENTO GONZÁLEZ, Director General del Centro de Información y Análisis para la Seguridad
de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 9, segundo párrafo, 21 fracción LII
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 54 fracción II y 55 fracciones I, V y XII de la Ley
de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 56 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro, 16 fracción I, III, y XXXI de la Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de
Querétaro; y, 7 y 8 fracción VIII y XXVII del Reglamento Interior del Centro de Información y Análisis para la
Seguridad de Querétaro, y
Considerando
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que dispone: "... La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las
entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el
patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social,
de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la
prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas,
en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.".
2.- Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 3, que a la letra dice:
… La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las
Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones
administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los
responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón
de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.”.
3.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, contempla en su artículo 2, párrafos sexto
y octavo, “… El derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social,
libertad, paz y orden públicos, son derechos fundamentales que esta Constitución reconoce a favor de todas las
personas.”, y “… Las autoridades competentes en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
procuración de justicia penal, reinserción social del individuo, orientación, protección y tratamiento de los
adolescentes en conflicto con la Ley; protección a las víctimas de la violencia y la delincuencia; mecanismos
alternativos de solución de controversias y conflictos; sanción de infracciones administrativas, se coordinarán
para integrar el Sistema Estatal de Seguridad.”.
4.- El desarrollo y aplicación de tecnología para fortalecer las capacidades y mejorar los servicios de atención de las
instituciones, se encuentra comprendido en el término de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3
fracción IV de la Ley deSeguridad para el Estado de Querétaro; y por su parte, dicha función se ejercerá, entre otras,
por aquellas autoridades estatales y municipales que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o
indirectamente al cumplimiento del objeto de dicha Ley, tal como se encuentra previsto en su diverso 4 fracción XII.
5.- La Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, prevé en su artículo 5 que, “Para asegurar los fines de la
seguridad, se crea el Sistema Estatal de Seguridad, mismo que actuará con base en la coordinación entre los
integrantes que lo componen; contando para su funcionamiento y operación, con las instancias, instrumentos,
políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley y demás disposiciones legales aplicables” y serán
consideras como autoridades en materia de seguridad todas aquellas que con ese carácter determine la Ley de
Seguridad para el Estado de Querétaro u otras disposiciones legales aplicables, de acuerdo a su artículo 13
fracción VII.

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