Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y Ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el Estado garantizará a toda persona el derecho a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y progresividad.

Que el Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México tiene como objeto regular el tránsito de vehículos, personas y objetos que se realiza en la infraestructura vial primaria y local, así como el establecimiento de estacionamientos de servicio al público, y serán la Secretaría de Seguridad y los municipios las autoridades para la aplicación del Libro mencionado.

Que el Reglamento de Tránsito del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992, tiene por objeto establecer las normas a las que deberá sujetarse el tránsito de peatones y el de vehículos en vías de jurisdicción estatal y en aquellas de carácter federal, cuya vigilancia y control convengan con la Federación.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece en el Pilar de Seguridad, denominado Estado de México con Seguridad y Justicia, que es obligación del Estado proteger a la ciudadanía a través de un conjunto de leyes que establezcan la diferencia entre lo legal y lo ¡legal e instituciones que apliquen esas normas, jueces que administran justicia y apliquen sanciones a quienes vulneran las leyes, así como centros para la ejecución de sentencias y rehabilitación de quienes han delinquido.

Que el Plan referido, en sus Ejes Transversales Igualdad de Género, Gobierno Capaz y Responsable y Colectividad y Tecnología para el Buen Gobierno, en particular en el “Eje 3: Colectividad y Tecnología para el Buen Gobierno”, señala la necesidad del Gobierno del Estado de México en el uso de la colectividad y las tecnologías para ser más eficaz en la atención ciudadana y fortalecer así, la capacidad de respuesta gubernamental ante la demanda social, y darle mayor alcance a la comunicación con diversos actores.

Que el 13 de septiembre de 2017 se publicó el Decreto 244 de la H. “LIX” Legislatura del...

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