Decreto Número 244.- Por el que se reforma la fracción I del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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rEL COESIERNO
27 de junio de 2014
Página 45
COMISIÓN LEGISLATIVA PARA LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN
AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESIDENTE
DIP. ALBERTO HERNÁNDEZ MENESES
(RÚBRICA).
SECRETARIO
PROSECRETARIO
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO
DIP. LEONARDO BENÍTEZ GREGORIO
(RÚBRICA).
DIP. JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRÓN
DIP. MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. ARIEL VALLEJO TINOCO
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ SILVA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. LETICIA ZEPEDA MARTÍNEZ
DIP. SILVIA LARA CALDERÓN
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 244
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma la fracción I del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar corno
sigue:
Artículo 92.- ...
1.
En municipios que tengan una población de hasta 150 mil habitantes, podrán tener titulo profesional de educación superior; en los
municipios que tengan más de 150 mil o que sean cabecera distrital, tener titulo profesional de educación superior;
II.
Derogada.
III.
Derogada.

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