ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE REUBICA LA NOTARÍA PÚBLICA 171 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL AL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ Y SE AUTORIZA LA ASOCIACIÓN ENTRE LOS LICENCIADOS MARTÍN BERNARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y EDUARDO SEGOVIA ABASCAL, TITULARES DE LAS NOTARÍAS PÚBLICAS 171 Y 47, RESPECTIVAMENTE.

Página 2 30 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
XICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77,
FRACCIONES II, XXXVII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
2, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVIII, 38 TER, FRACCIONES XII, XIII Y XXXVI DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 2, 4, 7, 19 FRACCIONES IV Y
V, 31 Y 32 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la necesidad de dotar de certeza a los hechos y actos jurídicos que generan consecuencias
de derecho sustenta la fe pública notarial, mediante la cual, notarias y notarios atestiguan y
hacen constar, mediante la formalización y dación de dicha fe, sustentando en la evidencia que
consignan en instrumentos públicos la verdad jurídica, favoreciendo que el Estado garantice el
respeto a los derechos de las personas y sus bienes.
Que la función notarial es el conjunto de acciones de orden público para garantizar el adecuado
desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de
la sociedad, realizada por quien es profesional del derecho y que ha recibido del Gobernador del
Estado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública.
Que las fedatarias y fedatarios públicos tienen a su cargo, en los casos en que no estén
encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, funciones de orden público que se
les solicite y que incluyen dar formalidad a los actos jurídicos y dar fe de los hechos que le
consten, principalmente.
Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado de ocho de abril de dos mil trece, se nombró al
licenciado Martín Bernardo Rodríguez Hernández, titular de la Notaría Pública 171 del Estado de
México, con residencia en el municipio de Coacalco de Berriozabal, quien solicitó la reubicación
de su notaría al municipio de Naucalpan de Juárez, determinándose dicha solicitud de manera
favorable, destacando que en términos de lo establecido por la Ley del Notariado del Estado de
México, es facultad del Gobernador reubicar una notaría en otro municipio.
Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado de ocho de abril de dos mil trece, se nombró al
licenciado Eduardo Segovia Abascal, titular de la Notaría Pública 47 del Estado de México, con
residencia en el municipio de Naucalpan de Juárez.
Que los licenciados Martín Bernardo Rodríguez Hernández y Eduardo Segovia Abascal, Notarios
Públicos del Estado de México, solicitaron autorización para asociarse en aras de robustecer la
calidad y mejorar el desempeño de la función notarial en favor de las personas que acuden a
solicitar sus servicios notariales.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a la garantía de libertad de asociación
prevista en el artículo noveno de la Constitución Federal, como el derecho humano de asociarse

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