Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se designa al Presidente del Consejo Directivo del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MEXICO
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Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 2 de junio de 2015
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 99
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE DESIGNA
AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
i
DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA.
-
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y
Pav
ón".
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
ENTE
TRAEIAJA Y LOGRA
'i'GRANDE
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XIV, XXVIII, XXXVIII Y XLVII DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2,3 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México, columna vertebral de las políticas gubernamentales, señala como uno de
los pilares el de "SOCIEDAD PROTEGIDA". Para ello, es esencial perseguir los objetivos, estrategias y líneas de acción
necesarios para garantizar la seguridad de las y los mexiquenses.
Que en ese contexto, resulta fundamental la modernización de la administración pública, mediante la evaluación
permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquello que contribuye al cumplimiento de los objetivos
institucionales y, en su caso, replantear lo que resulte insuficiente para atender las demandas sociales.
Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su artículo 37 dispone que la Secretaría de la Defensa Nacional
tiene reservado el control y vigilancia de las actividades y de las operaciones industriales y comerciales que se realizan con
explosivos, artificios y sustancias químicas, así como el otorgamiento de permisos específicos que se requieran en esas
actividades con conocimiento de la Secretaría de Gobernación, y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras
autoridades.
Que la ley antes mencionada, en sus numerales 3 y 39 otorga intervención a las abtoridades estatales y municipales,
respecto de la conformidad sobre seguridad y ubicación de los establecimientos en donde se fabriquen artificios
pirotécnicos.
párrafo y 48 establecen la intervención de los estados, para el establecimiento de talleres de fabricación artificios.

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