Acuerdo y Documento por El que Se Emite el Protocolo para La Tramitación y Aplicación de Las órdenes de Protección para Mujeres en Situación de Violencia en El Estado de Colima

Tomo 105, Colima, Col., sábado 16 de Mayo del año 2020; Núm. 35 pág. 1034 - 1034 -

EL ESTADO DE COLIMA

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA TRAMITACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COLIMA.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA TRAMITACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima y GABRIEL VERDUZCO RODRÍGUEZ, Fiscal General del Estado con fundamento en el artículo 58 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 12 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima; y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, prohibiendo toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y establece la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, por dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país; por constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y por entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, así como el que tiene lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; así como aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra. Que el presente protocolo para la tramitación y aplicación de las órdenes de protección para las mujeres víctimas de violencia, responde a la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el Estado Mexicano afirmó al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en relación con lo establecido con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que ella misma establece. Que el Acceso a la Justicia es esencial para erradicar la violencia contra las mujeres, ya que a través de este derecho se logra la exigibilidad de otros derechos, permitiendo dar efectividad a los distintos derechos que tienen las mujeres; abriendo el camino para exigir la protección ante posibles riesgos, reclamar por su incumplimiento y solicitar la adecuada reparación en caso de violación, siempre garantizando que sea en condiciones de igualdad y no discriminación por razones de género. En ese sentido, en el ámbito del Acceso a la Justicia, las Órdenes de Protección han sido catalogadas, por las Naciones Unidas, como uno de los recursos jurídicos más efectivos puestos a disposición de las mujeres víctimas de violencia. Las Órdenes de Protección reflejan el reconocimiento, por parte de las autoridades, del riesgo que enfrentan las mujeres a causa de los actos de violencia que viven por el hecho de ser mujeres, y el derecho que tienen a la protección estatal. Con respecto a lo antes planteado, se destaca que el “Protocolo para la Tramitación y Aplicación de las órdenes de Protección para Mujeres en Situación de Violencia en el Estado de Colima” fortalece la actuación de las instituciones involucradas, con la finalidad de contar con un documento integral, que contemplará los mecanismos de actuación que se derivan del marco.

EL ESTADO DE COLIMA

- 1035 -

Por lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO ÚNICO. Se emite el Protocolo para la Tramitación y Aplicación de las órdenes de Protección para Mujeres en Situación de Violencia en el Estado de Colima. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Acuerdo. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, residencia oficial del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Colima, capital del Estado de Colima, a los 05 días del mes de abril de 2019 dos mil diecinueve.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Firma.

ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Firma. GABRIEL VERDUZCO RODRÍGUEZ FISCAL GENERAL DEL ESTADO Firma. LUIS ALBERTO VUELVAS PRECIADO CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Firma. MARIANA MARTÍNEZ FLORES DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES Firma.

- 1036 -

EL ESTADO DE COLIMA

PROTOCOLO PARA LA TRAMITACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COLIMA

ÍNDICE GENERAL Introducción Marco Jurídico de las Órdenes de Protección Ámbito Internacional Ámbito Nacional Ámbito Estatal Marco Conceptual Intervinientes en el procedimiento Principios para la aplicación de las órdenes de protección Órdenes de protección Atención especializada Determinación del Estado de Riesgo ¿Quiénes pueden realizar la medición del riesgo? Conductas que deben evitar quienes intervengan en el procedimiento de la solicitud e implementación de las órdenes de protección. Actuación del personal de las instituciones de seguridad pública ante el llamado de la mujer víctima de violencia Obligaciones previas y posteriores, de las personas intervinientes en el Procedimiento Representantes legales o quienes asesoren jurídicamente a la solicitante de la orden de protección Las autoridades jurisdiccionales y ministeriales ante quienes se solicite la orden de protección Requisitos que debe contener la resolución de orden de protección Procedimiento de ejecución de la orden de protección Seguimiento de las órdenes de protección como obligación de las autoridades que las emiten La dirección de prevención del delito y atención a víctimas de la fiscalía General del Estado Las instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Colima Instituto Colimense de las Mujeres Secretaría de Salud Seguimiento de las Órdenes de Protección Proceso penal no obligado Anexos

  1. HERRAMIENTA PARA LA DETECCIÓN DE LA VIOLENCIA Y EVALUACIÓN DEL RIESGO, SEGÚN

    SITUACIÓN ESPECÍFICA DE VIOLENCIA Herramienta para evaluar la capacidad de respuesta de la beneficiarias ante los eventos violentos Herramienta para detectar si existe riesgo o peligro inminente DANGER ASSESSMENT -- Evaluación de Peligro Jacquelyn C. Campbell DANGER ASSESSMENT -- Puntuación de Peligro

  2. PLAN DE SEGURIDAD PARA MUJERES RECEPTORAS DE VIOLENCIA

    Plan de seguridad o autoprotección Planificación personal de seguridad Sugerencias para aumentar mi seguridad cuando se acaba la relación

    EL ESTADO DE COLIMA

    - 1037 -

    INTRODUCCIÓN El presente protocolo para la tramitación y aplicación de las órdenes de protección para las mujeres víctimas de violencia en el Estado de Colima, responde a la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el Estado Mexicano afirmó al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Belém Do Pará, de igual manera reconoció que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado inicialmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW por sus siglas en inglés, mismos que fueron reafirmados en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en tal virtud, y preocupado porque la violencia hacia las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, manifestó estar convencido de que su eliminación es una condición indispensable para su desarrollo individual, social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida, toda vez que solamente con el pleno goce de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR