Acuerdo y Documento Correspondiente Al Programa Parcial de Urbanización Denominado "La Castellana", Localizado Al Sur de la Ciudad de Colima, Al Oriente de la Colonia el TIVOLI.

Fecha de disposición05 Diciembre 2015
Fecha de publicación05 Diciembre 2015
SecciónSección General
Número de Gaceta67

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 5 de Diciembre del año 2015; Núm. 67, pág. 2429.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "LA CASTELLANA", LOCALIZADO AL SUR DE LA CIUDAD DE COLIMA, AL ORIENTE DE LA COLONIA EL TIVOLI.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.232/2015, de fecha 23 de septiembre del año 2015, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA CASTELLANA", localizado al Sur de la Ciudad de Colima, al Oriente de la Colonia El Tívoli, el cual es desarrollado por la empresa denominada DE CASA PATRIMONIO S.A DE C.V., cuya apoderada legal es la C. María Olivia Torres Rodríguez.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Colima, Col., en Sesión celebrada el día 26 de agosto del año 2015, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "LA CASTELLANA", localizado al Sur de la Ciudad de Colima, al Oriente de la Colonia El Tívoli, según certificación del Punto de Acuerdo respectivo expedida el día 27 del mismo mes, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio ya mencionado.

TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "LA CASTELLANA", localizado al Sur de la Ciudad de Colima, al Oriente de la Colonia El Tívoli, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "LA CASTELLANA", localizado al Sur de la Ciudad de Colima, al Oriente de la Colonia El Tívoli, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispueto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa Parcial de Urbanización denominado "LA CASTELLANA", localizado al Sur de la Ciudad de Colima, al Oriente de

la Colonia El Tívoli, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de Colima, al Oriente de la colonia El Tívoli, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Colima, en sesión celebrada el día 26 de agosto del año 2015, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuetnren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 24 veinticuatro de septiembre del año 2015 dos mil quince.

Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica. EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, ING. CARLOS ARIAS GUILLÉN. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN

Mediante Escritura Pública número 20,658 expedida por el Lic. Rafael Verduzco Curiel, notario titular de la notaría pública número 13 de Colima, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 95793-1 de fecha del 10 de septiembre de 2014, se hace constar el CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebraron por la parte vendedora el señor Braulio Bravo Cortez en su carácter de apoderado de los señores Arturo García Andrade y Delia Martinez Castillo y por la parte compradora el Señor Braulio Nahúm Bravo Bañuelos, sobre la fracción del lote 7 de los terrenos llamados del Llano El Peregrino ubicado en Colima, Col., con una extensión...

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