Acuerdo y Documento Correspondiente Al Programa Parcial de Urbanización Denominado "Campestre Natura-Bugambilias", Localizado en Terrenos de las Parcelas 28 Z-0 P1/1 y 35 Z-1 P1/1 del Ejido Emiliano Zapata, del Municipio de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 08 de Agosto del año 2015; Núm. 40, pág. 1448.

ACUERDO

Y DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "CAMPESTRE NATURA-BUGAMBILIAS", LOCALIZADO EN TERRENOS DE LAS PARCELAS 28 Z-0 P1/1 Y 35 Z-1 P1/1 DEL EJIDO EMILIANO ZAPATA, DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.152/2015, de fecha 15 de julio del año 2015 y recibido en la Dirección General de Gobierno el 20 del mismo mes y año, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "CAMPESTRE NATURA-BUGAMBILIAS", localizado en terrenos de las parcelas 28 Z-0 P1/1 y 35 Z-1 P1/1 del ejido Emiliano Zapata, del Municipio de Manzanillo, Colima, el cual es promovido por el C. Luis Ignacio Villa Medina García.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 15 de enero año 2015, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "CAMPESTRE NATURA-BUGAMBILIAS", localizado en terrenos de las parcelas 28 Z-0 P1/1 y 35 Z-1 P1/1 del ejido Emiliano Zapata, del Municipio de Manzanillo, Colima, según Acuerdo expedido el día 9 de julio del año en curso, por el Presidente Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio ya mencionado, el cual se encuentra archivado en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "CAMPESTRE NATURA-BUGAMBILIAS", localizado en terrenos de las parcelas 28 Z-0 P1/1 y 35 Z-1 P1/1 del ejido Emiliano Zapata, del Municipio de Manzanillo, Colima.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "CAMPESTRE NATURA-BUGAMBILIAS", localizado en terrenos de las parcelas 28 Z-0 P1/1 y 35 Z-1 P1/1 del ejido Emiliano Zapata, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa Parcial de Urbanización denominado "CAMPESTRE NATURA-BUGAMBILIAS", localizado en terrenos de las parcelas 28 Z-0 P1/ 1 y 35 Z-1 P1/1 del ejido Emiliano Zapata, del Municipio de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo respectivo, en sesión celebrada el día 15 de enero del año 2015, tomando en consideración que esta autorización no

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 27 veintisiete de Julio del año 2015 dos mil quince.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica. EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, ING. CARLOS ARIAS GUILLÉN. Rúbrica.

  1. MARCO DE REFERENCIA

1.1. INTRODUCCIÓN

Mediante Escritura Pública número 10,468 expedida por el Licenciado Adolfo Virgen Shulte, Titular de la Notaria Pública Número 12, e inscritas en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 221483 y 221484, con fecha de 11 de diciembre de 2007, hace constar el contrato de COMPRAVENTA que celebran el Señor Joel Espinoza Mariz, como vendedor y por la otra parte el Licenciado Luis Ignacio Villa Medina García, como comprador, de los Predios Rústicos identificados con el número 28 Z-0 P1/1, con una superficie de 5-58-36.00 Has., y 35 Z-1 P1/1, con una superficie de 2-29-08.00 Has, ubicadas en el Ejido Emiliano Zapata, municipio de Manzanillo, Colima.

Mediante la Escritura Pública Número 13,232 expedida por el Lic. Adolfo Virgen Schulte, Titular de la Notaría Pública Número 14 de la ciudad de Colima, se hace constar la RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE Y MEDIDAS sobre los predios rústicos arriba mencionados. Dicha escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo los folios reales 221483-1 y 221484-1 con fecha del 18 de abril de 2013.

La rectificación quedo de la siguiente manera.

PREDIO SUPERFICIE SEGÚN ESCRITURA SUPERFICIE RECTIFICADA PARCELA 28 55,836.00 52,632.04 PARCELA 35 22,908.00 22,646.22

En ese sentido, el Licenciado Luis Ignacio Villa Medina García somete a consideración del H. Ayuntamiento de Manzanillo, el presente Programa Parcial de Urbanización denominado Campestre "NATURA BUGAMBILIAS" con la finalidad de desarrollar un fraccionamiento Habitacional tipo Campestre.

JURÍDICO:

El fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización Campestre "NATURA BUGAMBILIAS", parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de "Manzanillo", Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se establecen los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

De igual manera se hace mención del derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y al mismo tiempo regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, dictando las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y...

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