Acuerdo y Documento Correspondiente Al Programa Parcial de Urbanización Denominado "Andares del Jazmín Iii", Ubicado Al Oriente de la Ciudad de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 24 de Octubre del año 2015; Núm. 58, pág. 2234.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "ANDARES DEL JAZMÍN III", UBICADO AL ORIENTE DE LA CIUDAD DE COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.243/2015, de fecha 30 de septiembre del año 2015, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 2 de octubre del mismo año, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "ANDARES DEL JAZMÍN III", ubicado al Oriente de la Ciudad de Colima, el cual es desarrollado por la empresa DELAMO Grupo Constructor S.A. de C.V., por conducto de su Administrador Único el Lic. Ramón de la Mora Ávila.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo del Municipio de Colima, Col., en Sesión celebrada el día 26 de agosto del año 2015, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "ANDARES DEL JAZMÍN III", ubicado al Oriente de la Ciudad de Colima, según certificación del Punto de Acuerdo respectivo expedida el día 27 del mismo mes, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio ya mencionado.

TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "ANDARES DEL JAZMÍN III", ubicado al Oriente de la Ciudad de Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "ANDARES DEL JAZMÍN III", ubicado al Oriente de la Ciudad de Colima, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constiucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa Parcial de Urbanización denominado "ANDARES DEL JAZMÍN III", ubicado al Oriente de la Ciudad de Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Colima, en Sesión celebrada el día 26 de agosto del año 2015, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 dela Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 2 dos de octubre del año 2015 dos mil quince.

Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica. EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, ING. CARLOS ARIAS GUILLÉN. Rúbrica.

V E R S I Ó N A B R E V I A D A

ACUERDO QUE APRUEBA EL

PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "ANDARES DEL JAZMÍN III"

UBICADO AL NOR-ORIENTE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE COLIMA

H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA

Considerando:

PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República. Éstas facultades se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 36, fracciones XXII, XXIII, XXVI y 43 fracciones XI, XII Y XIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SEGUNDO: Que las Leyes General y Estatal de Asentamientos Humanos reiteran el precepto señalado en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se establece que las atribuciones en materia de desarrollo urbano se ejercen de manera concurrente por las autoridades federales, estatales y municipales en los ámbitos de su jurisdicción y competencia.

TERCERO: Que de acuerdo a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y reglamentando sus usos y destinos, como dispone el mismo precepto constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

CUARTO: Que el Programa Parcial de Urbanización "Andares del Jazmín III" fundamenta su contenido en los siguientes preceptos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos: 27 párrafo tercero, 73 fracción XXIX-C y 115 fracciones II, III, V y VI; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima: Artículo 87 fracción V; Ley General de Asentamientos Humanos: Artículos: fracción I, 11, 12 fracción VI y 15; Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima: Artículos 21 fracción I, 43, 57, 58, 59, 275, 276 y 277.

QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el Programa Parcial de Urbanización "Andares del Jazmín III" es un programa derivado del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Colima, el cual indica que el predio se localiza en un área de reserva a corto plazo identificada como RU-CP-81,en la que se identifican una zona habitacional de alta densidad (H4-13) y un corredor urbano mixto de intensidad alta (MD3-18). Lo anterior, se ratifica en el Dictamen de Vocación del Suelo no. DGDUE-VS-007/2015 expedido el 24 de abril de 2015 por parte de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología

y Vivienda del H. Ayuntamiento de Colima, donde determina PROCEDENTE la solicitud para llevar a cabo el aprovechamiento sobre una superficie de 5-00-00.00hectáreas

SEXTO: Que el Lic. Ramón de la Mora Ávila, Administrador Único de DELAMO Grupo Constructor SA de CV acredita el interés jurídico al ser propietario de la fracción identificada con la clave catastral 02-02-80-000-084-001 mediante escritura número 67,914 emitida el 05 de marzo de 2012 por el Lic. Carlos de la Madrid Virgen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda del H. Ayuntamiento de Colima sometió a la consideración del H. Cabildo la aprobación del siguiente:

ACUERDO

Que aprueba el Programa Parcial de Urbanización...

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