Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Hh Transportes, Ubicado en El Predio Identificado como Fracción A, que Se Desprende del Resto de La Parcela Núm. 169 Z-1 P2/3 del Ejido el Colomo y La Arena del Municipio de Manzanillo, Colima.

Fecha de publicación11 Abril 2020
Fecha de disposición11 Abril 2020
Número de Gaceta29

Tomo 105, Colima, Col., Sábado 11 de Abril de 2020; Núm. 29 pág. 2

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN HH TRANSPORTES, UBICADO EN EL PREDIO IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN A, QUE SE DESPRENDE DEL RESTO DE LA PARCELA NÚM. 169 Z-1 P2/3 DEL EJIDO EL COLOMO Y LA ARENA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 58, fracción XXXVII, del propio texto constitucional y los numerales 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.086/2020, de fecha 19 de marzo de 2020, recibido en la Secretaría General de Gobierno el día 20 del mes y año en curso, la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización HH TRANSPORTES, ubicado en el predio identificado como fracción A, que se desprende del resto de la parcela núm. 169 Z1 P2/3 del Ejido El Colomo y La Arena del Municipio de Manzanillo, Colima, promovido por el C. Enrique Manuel Hinojosa Aguerrevere, en su carácter de copropietario y representante legal del C. Cruz Vera Castillo. SEGUNDO.- Que en sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, celebrada el 21 de febrero del 2020, se aprobó el Programa Parcial de Urbanización HH TRANSPORTES, ubicado en el predio identificado como fracción A, que se desprende del resto de la parcela núm. 169 Z-1 P2/3 del Ejido El Colomo y La Arena del Municipio de Manzanillo, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día de su fecha por la Secretaría del citado Ayuntamiento, cuyo original, así como, el expediente completo queda para resguardo en la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. TERCERO.- Que informa la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización HH TRANSPORTES, ubicado en el predio identificado como fracción A, que se desprende del resto de la parcela núm. 169 Z-1 P2/3 del Ejido El Colomo y La Arena del Municipio de Manzanillo, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicita su publicación. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización HH TRANSPORTES, ubicado en el predio identificado como fracción A, que se desprende del resto de la parcela núm. 169 Z-1 P2/3 del Ejido El Colomo y La Arena del Municipio de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización HH TRANSPORTES, ubicado en el predio identificado como fracción A, que se desprende del resto de la parcela núm. 169 Z-1 P2/3 del Ejido El Colomo y La Arena del Municipio de Manzanillo, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 21 de febrero del 2020, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. TRANSITOR IO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, el 26 de marzo de 2020. Atentamente “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ Firma

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ Firma

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO Firma

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COLIMA PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN “HH TRANSPORTES” LOCALIZADO EN TERRENOS DE LA PARCELA 169 Z-1 P2/3 DEL EJIDO COLOMO Y LA ARENA, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

Antecedentes jurídicos de la propiedad. A continuación se detallan los antecedentes jurídicos de la propiedad donde se pretende desarrollar el Programa Parcial de Urbanización “HH Transportes”: Se sustenta la propiedad con la escritura pública No. 30,553 expedida en la Ciudad de Manzanillo, Colima el día 21 de Diciembre del 2018, por el Lic. Marcelino Bravo Jiménez titular de la notaría Número 2, e inscrita en el registro público de la propiedad con folio real No. 317535-1, que ampara una acción de propiedad de 25.9956 % de la Fracción “A” del resto de la Parcela 169 Z-1 P2/3 del Ejido el Colomo y la Arena, resultando una superficie de 2-00-00.15 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noroeste: En 100 metros con la carretera federal Manzanillo – Colima. Al Sureste: En 10.73 metros, linda con propiedad del señor Humberto Ramírez Hernández; y en 89.27 metros, linda con fracción “A” que se desprende de la parcela 169. Al Suroeste: En 211.95 metros, linda con la fracción “A” que se desprende de la parcela 169. Al Oeste: En 211.95 metros, linda con propiedad del Sr. Humberto Ramírez Hernández.

Mediante el programa Parcial de urbanización denominado estación de servicios y abasto de combustible “RAMCAL”, publicado el 20 de Octubre de 2012 en el Periódico Oficial El Estado de Colima, se desincorpora de la parcela una fracción de terreno de 14,093.97 m2. Posteriormente, el 12 de Octubre de 2013 se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” la Incorporación anticipada de los predios resultantes del Programa Parcial de Urbanización. Posteriormente, el Sr. Cruz Vera Castillo y el Sr. Humberto Ramírez Hernández, llevaron a cabo un contrato de disolución de Co-propiedad con la cual se desprende una superficie aproximada de 07-69-36.10 Has, que obra en la escritura pública No. 26,649 e inscrita tanto en el folio matriz (266028-1) como en el folio asignado a la fracción resultante, denominada “Fracción A, que se desprende del resto de la Parcela 169 Z-1 P2/3 del Ejido el Colomo y La Arena” (317535-1), dicha situación, forma parte de los antecedentes registrales de la escritura Pública No. 30,553, signada por el Lic. Marcelino Bravo Jiménez, Titular de la notaría Pública No.2 de la demarcación de Manzanillo, Colima, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad el 30 de Enero de 2018 bajo el Folio Real No. 317535-1, en la que se hace constar que el Sr. Cruz Vera Castillo celebró un contrato de copropiedad con el Sr. Enrique Manuel Hinojosa Aguerrevere, en el cual este último adquiere una acción de copropiedad equivalente al 25.9956% de la mencionada “Fracción A, que se desprende del resto de la Parcela 169 Z-1 P2/3 del Ejido el Colomo y La Arena”, correspondiéndole una superficie aproximada de 20,000.015 metros cuadrados.

Mediante la escritura pública No. 22,337 expedida en la ciudad de Manzanillo el día 19 de junio del 2013 ante el Lic. Raúl Óscar Gordillo Lozano...

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