Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado Ciudad Natura, Ubicado Al Poniente de la Ciudad de Villa de álvarez, COLIMA.

Tomo 104, Colima, Col., Sábado 01 de Junio del año 2019; Núm. 41 pág. 1524

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO CIUDAD NATURA, UBICADO AL PONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 58, fracción XXXVII, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.112/2019, fechado el 09 de mayo de 2019 y recepcionado el 10 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento denominado Ciudad Natura, ubicado al poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, promovido por IMPULSORA Y DESARROLLADORA DE COLIMA, S. A. DE C. V.

SEGUNDO.- Que en sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, celebrada el 27 de marzo del 2019, se aprobó en los términos propuestos el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento denominado Ciudad Natura, ubicado al poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo Núm. 021, expedida el día 28 de marzo del 2019, por la Secretaria del citado Ayuntamiento, cuyo original se encuentra archivado en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento denominado Ciudad Natura, ubicado al poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicita su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento denominado Ciudad Natura, ubicado al poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento denominado Ciudad Natura, ubicado al poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 27 de marzo del 2019, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el 20 veinte de mayo de 2019 dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ

LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA

Firma.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ DESARROLLO URBANO

Firma. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO

Firma.

VERSIÓN ABREVIADA DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO

"CIUDAD NÁTURA"

  1. ANTECEDENTES

    a . INTRODUCCIÓN

    La empresa denominada IMPULSORA Y DESARROLLADORA DE COLIMA, S. A. de C. V., a través de su representante legal, el C.P. Julio César Ceballos Cataneo, de conformidad a los artículos 333 y 334 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima manifiesta el carácter de urbanizadora que le asiste y el interés de llevar a cabo el aprovechamiento urbano para la realización de un fraccionamiento habitacional de densidad alta (H4-U), en un polígono de aplicación integrado por dos predios rústicos contiguos, identificados con las claves catastrales 10-01-90-003-275-001 y 10-01-90-003-275-004, por lo que tiene a bien promover el presente Programa Parcial de Urbanización denominado "CIUDAD NÁTURA".

    1. ANTECEDENTES DE PROPIEDAD

    El predio rústico constituido por dos fracciones de la mitad poniente, identificadas como el PREDIO B del predio rústico formado por las fracciones número 1 uno, 2 dos, y 3 tres del terreno conocido con el nombre de "La Mina de Peña", identificado con la clave catastral 10-01-90-003-275-001, con superficie de 140, 000.912 m2, es propiedad del C. Lic. Francisco Javier Anzar Ruiz, lo que se demuestra con la Escritura Pública No. 82, 291 emitida el 8 de mayo del 2018 por el Lic. Carlos de la Madrid Guedea, Titular de la Notaría Pública Número 3 de ésta Demarcación.

    Asimismo, mediante Escritura Pública No. 82, 682 emitida el 28 de junio del 2018, por el Lic. Carlos de la Madrid Guedea, Titular de la Notaría Pública Número 3 de ésta Demarcación, la C. Lic. Norma Michel Saucedo, comprueba la propiedad del predio rústico identificado como "Fracción 2", constituida por una de las 2 fracciones en que se dividió la fracción resto de figura irregular, del predio rústico formado por las fracciones 1 uno, 2 dos y 3 tres, del terreno conocido con el nombre de "La Mina de Peña", identificado con la clave catastral 10-01-90-003-275-004, con superficie de 105,123.497 m2, ubicado en el Municipio de Villa de Álvarez, Colima.

    Posteriormente, el C. Lic. Carlos de la Madrid Guedea, Notario Titular de la Notaría Pública No. 3 de ésta Demarcación de Colima, dio fe pública del CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN que celebraron el LIC. FRANCISCO JAVIER ANZAR RUIZ y la Sociedad Mercantil "IMPULSORA Y DESARROLLADORA DE COLIMA, S.A. DE C.V" representada por su Apoderado General, C. C.P: Julio César Ceballos Cataneo, para que ésta última lleve a cabo, a nombre propio, un fraccionamiento en la totalidad del predio Fracción de la mitad poniente identificada como el predio "B" del predio rústico conocido con el nombre de "La Mina de Peña", con superficie total de 140,000.912 m2, identificado con la clave catastral 10-01-90-003-275-001, ubicado en el Municipio de Villa de Álvarez, Colima; obteniendo a su costa los permisos necesarios para llevar a cabo dicha urbanización.

    Así también, el C. Lic. Carlos de la Madrid Guedea, Notario Titular de la Notaría Pública No. 3 de ésta Demarcación de Colima, dio fe pública del CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN que celebraron la C. LIC. NORMA MICHEL SAUCEDO y la Sociedad Mercantil "IMPULSORA Y DESARROLLADORA DE COLIMA, S.A. DE C.V" representada por su Apoderado General, C. C.P. Julio César Ceballos Cataneo, para que ésta última lleve a cabo, a nombre propio, un fraccionamiento en la totalidad de la fracción identificada como "Fracción 2", constituida por una de las 2 fracciones en que se dividió la fracción resto de figura irregular, del predio rústico formado por las fracciones 1 uno, 2 dos y 3 tres, del terreno conocido con el nombre de "La Mina de Peña", ubicado en el Municipio de Villa de Álvarez, Colima., con superficie total de 105,123.497 m2, identificado con la clave catastral 10-01-90-003-275-004, ubicado en el Municipio de Villa de Álvarez, Colima; obteniendo a su costa los permisos necesarios para llevar a cabo dicha urbanización.

    Finalmente, la Sociedad Mercantil IMPULSORA Y DESARROLLADORA DE COLIMA, S.A DE C.V., se encuentra debidamente constituida y ampara al C.P. JULIO CÉSAR CEBALLOS CATANEO, como Apoderado General, lo que consta en la Escritura Pública número 62,911 emitida el 5 de febrero del 2010, por el Lic. Carlos de la Madrid Virgen, Notario Titular de la Notaría Pública No. 3 del Estado de Colima.

  2. FUNDAMENTO JURÍDICO

    El fundamento jurídico del presente Programa Parcial de Urbanización para el fraccionamiento denominado "CIUDAD NÁTURA" se basa en los preceptos, objetivos y estrategias de la planeación urbana y ordenamiento territorial prevista en el "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Villa de Álvarez, Colima", publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 19 de diciembre del 2015, generado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que los Estados y sus Municipios deberán dictar "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de...

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