Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Sección 39 Snte, Ubicado Al Nororiente de la Ciudad de Colima, en el Municipio del Mismo NOMBRE.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 13 de Octubre del año 2018; Núm. 75 pág. 3210

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN FRACCIONAMIENTO SECCIÓN 39 SNTE, UBICADO AL NORORIENTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, EN EL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 58, fracción XXXVII, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.304/2018, fechado el 31 de agosto y recepcionado el 03 de septiembre de 2018, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Sección 39 SNTE, ubicado al nororiente de la Ciudad de Colima, en el Municipio del mismo nombre, promovido por el COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SECCIÓN 39 SNTE.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Colima, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el 24 de julio del 2018, aprobó el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Sección 39 SNTE, ubicado al nororiente de la Ciudad de Colima, en el Municipio del mismo nombre, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día de su fecha, por el Secretario del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivado en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Sección 39 SNTE, ubicado al nororiente de la Ciudad de Colima, en el Municipio del mismo nombre, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicita su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Sección 39 SNTE, ubicado al nororiente de la Ciudad de Colima, en el Municipio del mismo nombre, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Sección 39 SNTE, ubicado al nororiente de la Ciudad de Colima, en el Municipio del mismo nombre, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 24 de julio del 2018, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el día 04 cuatro de septiembre de 2018 dos mil dieciocho.

A t e n t a m e n t e

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. Rúbrica.

ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. Rúbrica.

JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN

Mediante Escritura Pública número 9799 expedida en la Ciudad de Colima, el 10 de Marzo de 2010 por el Lic. Isidoro Morales Fernández, Notario Titular de la Notaría Pública número 6, hace constar el contrato de Compra-Venta, que celebran el señor Javier de la Mora de la Mora, quien comparece por derecho propio y además con el carácter de Apoderado de la señora Margarita Cortez Gutiérrez y por la otra parte el COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SECCIÓN NÚMERO 39 COLIMA por conducto de su Secretario General el señor profesor JOSÉ GUILLERMO RANGEL LOZANO, respecto a una fracción de la Parcela número 62 Z/2 P 1/1 del Ejido El Diezmo, perteneciente al Municipio de Colima con una superficie de 10-80-29.08 has, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real Número 285965-1, el 24 de Septiembre de 2013.

Mediante el expediente R.S. 43/44, SECCIÓN 39, PROMOCIÓN 44422 expedido en la Ciudad de México el 05 de abril de 2016 se hace constar que el C. Heriberto Valladares Ochoa, es el Secretario General del SNTE SECCIÓN 39 COLIMA para el periodo 2016-2020.

Con el propósito de dotar de un lote con servicios a trabajadores de SNTE SECCIÓN 39, el Comité Ejecutivo, pretende desarrollar el predio mencionado en el primer párrafo, para establecer un fraccionamiento de Densidad Alta, por lo que apegándose estrictamente a lo establecido en la legislación Urbana Vigente, el COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, SECCIÓN NÚMERO 39 COLIMA, someten a consideración del H. Ayuntamiento de Colima el presente Instrumento de planeación denominado Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento "SECCIÓN 39 SNTE".

BASES JURÍDICAS

El fundamento jurídico de la estrategia del Programa Parcial de Urbanización "SECCIÓN 39 SNTE" parte de los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Constitución Política del Estado de Colima, la Ley de asentamientos Humanos para el Estado de Colima y los Reglamentos de Zonificación para el Estado de Colima y...

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