Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Complejo de Bodegas Tecomán, Ubicado Al Sureste del área Urbana Frente a la Carretera a Cerro de Ortega de la Ciudad de Tecomán, COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 26 de Agosto del año 2017; Núm. 55 pág. 2262.

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN COMPLEJO DE BODEGAS TECOMÁN, UBICADO AL SURESTE DEL ÁREA URBANA FRENTE A LA CARRETERA A CERRO DE ORTEGA DE LA CIUDAD DE TECOMÁN, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.238/2017, fechado y recibido el 26 de julio de 2017, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Complejo de Bodegas Tecomán, ubicado al sureste del área urbana frente a la carretera a Cerro de Ortega de la ciudad de Tecomán, Colima, promovido por MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA y FERNANDO RAMOS MENDOZA.

SEGUNDO.- Que según se advierte de la certificación del punto de acuerdo del acta de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tecomán Colima, expedida el 14 de julio de 2017, el Programa Parcial de Urbanización, objeto del presente acuerdo, comprende un polígono compuesto por dos terrenos del Rancho El Delirio, haciéndose la declaratoria de usos y destinos de la siguiente manera:

N° de lotes USO/DESTINO SUPERFICIE EN M2 %

VENDIBLE 31 CR 58,945.69 167,098.56 55.06

24 S 108,152.87

DE CESIÓN 1 EI 5,704.66 17,520.63 5.77

1 EV 11,815.97

VIALIDADES 78,607.48 25.90 PLUVIAL 5,194.23 1.71 2 IN 718.14 0.24 1 polígono 34,348.05 11.32

59 303,487.09 100

TERCERO: Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, Colima, en Sesión celebrada el día 02 de junio de 2017, aprobó el Programa Parcial de Urbanización Complejo de Bodegas Tecomán, ubicado al sureste del área urbana frente a la carretera a Cerro de Ortega de la ciudad de Tecomán, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día 14 de julio de 2017, por el Secretario del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

CUARTO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización Complejo de Bodegas Tecomán, ubicado al sureste del área urbana frente a la carretera a Cerro de Ortega de la ciudad de Tecomán, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicita su publicación.

QUINTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Complejo de Bodegas Tecomán, ubicado al sureste del área urbana frente a la carretera a Cerro de Ortega de la ciudad de Tecomán, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Complejo de Bodegas Tecomán, ubicado al sureste del área urbana frente a la carretera a Cerro de Ortega de la ciudad de Tecomán, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 02 de junio de 2017, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, con fecha 27 veintisiete de julio de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN

Mediante Escritura pública número 7,221 expedida en la ciudad de Tecomán del Estado de Colima, el 30 de agosto de 1991 por el LIC. SERGIO HUMBERTO SANTA ANA DE LA TORRE, Notario Público titular de la Notaría Pública número 1 de la ciudad de Tecomán, se hace constar que la señora MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE RAMOS, es propietaria del predio Rustico identificado con el nombre de "El Delirio" que es una fracción del lote 73 de los terrenos llamados "De Afuera" ubicado la cabecera municipal de Tecomán, con una extensión superficial de 24-00-00 hectáreas, que al hacer la medición resulto una superficie de 25-50-00 hectáreas. Dicha escritura se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 000221-Z de fecha del 09 de octubre de 1991.

Mediante Escritura pública número 1145 expedida en la ciudad de Tecomán del Estado de Colima, el 13 de marzo de 1996 por el LIC. LEONEL RENE LLERENAS VIRGEN, Notario Público titular de la Notaría Pública número 4 de

la ciudad de Tecomán, se hace constar que el señor FERNANDO RAMOS MENDOZA, es propietario del predio Rustico identificado como lote 74 de los terrenos llamados "De Afuera" ubicado la cabecera municipal de Tecomán, con una extensión superficial de 5-00-00 hectáreas. Dicha escritura se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 035986 de fecha del 16 de mayo de 1996.

Los propietarios celebraron un CONVENIO DE PROMESA DE CESIÓN ANTICIPADA, con el H. Ayuntamiento de Tecomán, en el cual se destina una superficie de 32,232.42m2 a la vialidad correspondiente al Libramiento Arco SurPoniente

Con lo anteriormente descrito, la señora MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE RAMOS y el Sr. FERNANDO RAMOS MENDOZA, someten a consideración del H. Ayuntamiento de Tecomán para su revisión y evaluación, el proyecto de Programa Parcial de Urbanización denominado Complejo de Bodegas "TECOMÁN" el cual requerirá una superficie de área de aplicación de 269,139.04m2.

BASES JURÍDICAS El fundamento jurídico de la estrategia del Programa Parcial de Urbanización Complejo de Bodegas "TECOMÁN" parte de los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado de Colima, la Ley de asentamientos Humanos para el Estado de Colima y el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima que en materia de regulación del suelo establecen lo siguiente:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 27, párrafo tercero; 73 fracción XXIXC; y 115 fracciones II. III, V y VI; establece la participación de la nación en la ordenación y regulación de los...

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