Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización 'Centro Logístico de Comercio Internacional Armería', Ubicado Al Sur Poniente del Centro de Población de Armería en el Kilómetro 53+500 de la Carretera Federal NO. 200D (Colima-Manzanillo) en el Municipio de Armería, COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 27 de Mayo del año 2017; Núm. 36 pág. 1234.

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "CENTRO LOGÍSTICO DE COMERCIO INTERNACIONAL ARMERÍA", UBICADO AL SUR PONIENTE DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE ARMERÍA EN EL KILÓMETRO 53+500 DE LA CARRETERA FEDERAL No. 200D (COLIMA-MANZANILLO) EN EL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.085/2017, fechado y recibido el 14 de marzo de 2017, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "CENTRO LOGÍSTICO DE COMERCIO INTERNACIONAL ARMERÍA", ubicado al sur poniente del centro de población de Armería en el kilómetro 53+500 de la carretera federal no. 200D (Colima-Manzanillo) en el municipio de Armería, Colima, promovido por la empresa FYSIS SOLUCIONES AMBIENTALES SA DE CV.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Armería, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 03 de marzo de 2017, aprobó el Programa Parcial de Urbanización "CENTRO LOGÍSTICO DE COMERCIO INTERNACIONAL ARMERÍA", ubicado al sur poniente del centro de población de Armería en el kilómetro 53+500 de la carretera federal no. 200D (Colima-Manzanillo) en el municipio de Armería, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el 06 de marzo de 2017, por el Secretario del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización "CENTRO LOGÍSTICO DE COMERCIO INTERNACIONAL ARMERÍA", ubicado al sur poniente del centro de población de Armería en el kilómetro 53+500 de la carretera federal no. 200D (Colima-Manzanillo) en el municipio de Armería, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización "CENTRO LOGÍSTICO DE COMERCIO INTERNACIONAL ARMERÍA", ubicado al sur poniente del centro de población de Armería en el kilómetro 53+500 de la carretera federal no. 200D (Colima-Manzanillo) en el municipio de Armería, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización ""CENTRO LOGÍSTICO DE COMERCIO INTERNACIONAL ARMERÍA", ubicado al sur poniente del centro de población de Armería en el kilómetro 53+500 de la carretera federal no. 200D (Colima-Manzanillo) en el municipio de Armería, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 03 de marzo de 2017, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTES INTRODUCCIÓN

Mediante la Escritura Pública número 20,175 expedida en la ciudad de Zamora, Michoacán, el 25 de mayo de 2015, por el Lic. Efrén Contreras Gaitán, notario público titular de la Notaria Pública número 53 de esta demarcación, e inscrita en el registro público de la propiedad con el folio real número 68445-1, de fecha del 2 de junio de 2015 se hace constar el CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebraron por la parte vendedora los señores Miguel Ángel y Eduardo de apellidos Gaitán Uribe y por la parte compradora la empresa FYSIS SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. DE C.V., representada por su Administrador Único, el Sr. Joaquín Cantú Garza, sobre el predio rústico denominado El Algodonal formado por las fracciones "La Chihuahuita", "La Chata" y "La Yolis" que se desprendieron de los lotes 1 y 2 del fraccionamiento del potrero "La Curva" ubicado en el municipio de Armería, colima, con una extensión superficial de 122-85-30has.

Dentro de la escritura se hace mención a una franja que fue expropiada y que a la letra dice:

UNA FRACCIÓN CON SUPERFICIE DE 15.47.00 HAS PASO POR DECRETO EXPROPIATORIO A LA SRIA. DEL MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y PESCA, COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LA CONSTRUCCIÓN. DE LA OBRA HIDRÁULICA DE BENEFICIO SOCIAL DENOMINADA ACUEDUCTO RIO ARMERÍA MANZANILLO FOLIO NO 67776 ... POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 38,088 OTORGADA EN COLIMA, COLIMA· EL 28/02/2010, ANTE NOTARIO PUBLICO NO. 4 LIC, JAIME ALFREDO CASTAÑEDA DE ESTA DEMARCACIÓN LOS GAITÁN URIBE MIGUEL ÁNGEL Y GAITÁN URIBE CONSTITUYEN UNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA DE PASO, CONTINUA , APARENTE, INDIVISIBLE E INSEPARABLE DE LA FINCA, CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU USO DE 10 METROS DE ANCHO POR 1,285.428 METROS DE LONGITUD CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1'711.514 METROS A FAVOR DE ENERGÍA OCCIDENTE DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EN ADELANTE "EOM" LEGALMENTE REPRESENTADA CON UNA DURACIÓN DE TREINTA AÑOS A PARTIR DE QUE SE LLEVE A CABO LA INSTALACIÓN DEL DUCTO ASÍ COMO UNA VIDENCIA QUE ESTARÁ EN FUNCIÓN DE LA PERMANENCIA DE LAS INSTALACIONES EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 1114 AL 1123 DEL CÓDIGO CIVIL, CON EL PROPÓSITO DE QUE ESTA ULTIMA CONSTRUYA UN ACUEDUCTO MANZANILLO-GUADALAJARA ASÍ COMO PARA QUE DE MANTENIMIENTO, OPERE, REPARE, INSTALE Y/O RETIRE EL CITADO ACUEDUCTO EL CUAL SE CONFORMA DE UNOS DUCTOS SUBTERRÁNEOS.

La empresa FYSIS SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. DE C.V., está plenamente acreditada mediante la escritura pública número 30,296 expedida por el Lic. Everardo Alanís Guerra, notario público titular de la Notaria Pública número 96 con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León. Dicha escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el Folio Mercantil Electrónico no. 97182 * 1 de fecha del 15 de marzo de 2006.

Dentro de las clausulas transitorias se nombra como Administrador Único al Ingeniero Rogelio Salinas Oceguera.

Mediante la Escritura Pública número 8,625 expedida por el Lic. Carlos Montaño Pedraza de fecha del 23 de septiembre de 2009 se hace constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa FYSIS SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. DE C.V." celebrada el 4 de septiembre de 2009 en la que se acordó designar al señor JOAQUÍN CANTÚ GARZA como administrador único de la sociedad otorgándole poderes y facultades.

Mediante la Escritura número P.E.1166 expedido en la ciudad de Colima el 25 de julio de 2009 por el Lic. Manuel Brust Carmona, titular de la notaría pública número 8, se hace constar el CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO que celebraron por una parte los señores Eduardo y Miguel de apellidos Gaitán Uribe en su carácter de titulares del predio rústico denominado "El Algodonal", y por la otra parte el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso de Administración y Traslativo de Dominio Número 2030 CFE, representado por el Lic. Julio Godínez Cortés en su carácter de Gerente Fiduciario de la Administración y Delegado Fiduciario, con la comparecencia de la Comisión Federal de Electricidad representada por su apoderado el Ing. Arturo Guzmán Ruiz. Dicha escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 68445-1 de fecha del 22 de diciembre de 2009.

Dentro de la cláusula primera se establece que los propietarios constituyen dos servidumbres de paso, perene, continua, aparente, indivisible, por 30 años y de...

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