Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Denominado "Gas Pueblo Juárez", Ubicado en el Km, 13+500 de la Carretera Estatal Colima-Pueblo Juárez del Municipio de COQUIMATLÁN.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 24 de Octubre del año 2015; Núm. 58, pág. 2.

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "GAS PUEBLO JUÁREZ", UBICADO EN EL KM, 13+500 DE LA CARRETERA ESTATAL COLIMA-PUEBLO JUÁREZ DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.269/2015, de fecha 16 de octubre del año 2015, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "GAS PUEBLO JUÁREZ", el cual es promovido por la empresa denominada Grupo Gsolinero Minatitlán, Colima, S.A. de C.V., a través de su representante legal Héctor Preciado Cabrera.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Coquimatlán, Col., en Sesión celebrada el día 8 de agosto del año 2015, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "GAS PUEBLO JUÁREZ", ubicado en el Km. 13+500 de la carretera estatal Colima-Pueblo Juárez, del municipio de Coquimatlán, según certificación del Punto de Acuerdo respectivo expedida el día 24 de septiembre del presente año, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio ya mencionado.

TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "GAS PUEBLO JUÁREZ", ubicado en el Km. 13+500 de la carretera estatal Colima-Pueblo Juárez, del municipio de Coquimatlán, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "GAS PUEBLO JUÁREZ", ubicado en el Km. 13+500 de la carretera estatal Colima-Pueblo Juárez, del municipio de Coquimatlán, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado , prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa Parcial de Urbanización denominado "GAS PUEBLO JUÁREZ", ubicado en el Km. 13+500 de la carretera estatal Colima-Pueblo Juárez, del municipio de Coquimatlán, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo correspondiente, en sesión celebrada

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

el día 8 de agosto del año 2015, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado , prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y obseve.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 19 diecinueve de octubre del año 2015 dos mil quince.

Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica. EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, ING. CARLOS ARIAS GUILLÉN. Rúbrica.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE COQUIMATLÁN, COLIMA.

APROBACIÓN PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "GAS PUEBLO JUÁREZ"

LIC. SALVADOR FUENTES PEDROZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COQUIMATLÁN, COL., A SUS HABITANTES HACE SABER:

Que el H. Cabildo Municipal validó la APROBACIÓN AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "GAS PUEBLO JUÁREZ", APROBANDO POR UNANIMIDAD en la sesión de Cabildo Municipal de fecha 08 de Agosto de 2015, el dictamen y la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima.

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima.

Presente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 45, fracción II y 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SEGUNDO: Que como queda expresado en la fracción VIII del artículo 21 de la Ley de Asentamientos Humanos, es atribución del Ayuntamiento aprobar y controlar la ejecución de los programas parciales de urbanización que propongan los particulares para el aprovechamiento urbano del suelo.

TERCERO: Que para proceder a formular el Programa Parcial de Urbanización "Gas Pueblo Juárez", se dispuso realizar estudios para determinar los usos y destinos del suelo del área específica responsabilidad del presente programa, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con el objeto de emprender acciones de conservación y crecimiento.

CUARTO: Que en particular, el Programa Parcial de Urbanización "Gas Pueblo Juárez", es congruente con el Programa de Desarrollo Urbano de Coquimatlán, Colima y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables y en atención

al artículo 276 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, y se fundamenta en el Dictamen de Vocación del Suelo, expedido por el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez mediante oficio del 19 de febrero de 2015, en el cual la dependencia dictaminó como FACTIBLE, la solicitud a fin de aplicar al predio la zona de Equipamiento Especial para radicar en él una gasolinera.

QUINTO: Que observando las disposiciones de los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en los artículos 279, 280 y 281 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se verificó la participación social del proyecto de Programa Parcial de Urbanización "Gas Pueblo Juárez", integrándose al mismo las recomendaciones recibidas. Que la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano, órgano de participación social, en la 99 sesión extraordinaria del día 08 de Agosto del 2015, recomendó al H. Ayuntamiento su aprobación.

SEXTO: Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción VIII del...

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