Acuerdo y Documento que Contiene la Modificación a La Clasificación de áreas y Zonificación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Armería, Específicamente una Fracción del Predio Rústico con Clave Catastral 01-01-92-101-044-000, Ubicado en El Municipio de Armería, Colima.

Fecha de publicación27 Junio 2020
Fecha de disposición27 Junio 2020
Número de Gaceta43

Tomo 105, Colima, Col., sábado 27 de junio de 2020; Núm. 43 pág. 2

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Y ZONIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE ARMERÍA, ESPECÍFICAMENTE UNA FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO CON CLAVE CATASTRAL 01-01-92-101-044-000, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXVII, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.169/2020, de fecha 24 de junio de 2020, recibido en la Secretaría General de Gobierno el día 25 del citado mes y año, la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene la Modificación a la Clasificación de Áreas y Zonificación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Armería, específicamente una fracción del predio rústico con clave catastral 01-01-92-101-044-000, ubicado en el Municipio de Armería, Colima, promovido por el Lic. Enrique Verduzco Vizcaíno, en su carácter de apoderado legal de los CC. Ma. Guadalupe Vizcaino Ávalos y Eduardo Gaitán Uribe, con la finalidad de realizar la donación simple y pura, a título gratuito a la Secretaría de la Defensa Nacional, para construir una instalación militar para la Guardia Nacional. SEGUNDO.- Que el "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Armería, Colima", fue aprobado por el H. Cabildo de este municipio, el 18 de mayo de 2000, y mediante Acuerdo del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en el Suplemento de la edición Núm. 39, de fecha 16 de septiembre del mismo año. TERCERO.- Que en Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Armería, celebrada el 15 de junio de 2020, se aprobó la Modificación a la Clasificación de Áreas y Zonificación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Armería, específicamente una fracción del predio rústico con clave catastral 01-01-92-101-044-000, ubicado en el Municipio de Armería, Colima, según se advierte de la certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento el 24 de junio de 2020, cuyo original, así como, el expediente completo queda para resguardo en la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. CUARTO.- Que informa la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación a la Clasificación de Áreas y Zonificación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Armería, específicamente una fracción del predio rústico con clave catastral 01-01-92-101-044-000, ubicado en el Municipio de Armería, Colima, según consta en el documento del cual solicita su publicación. QUINTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, el documento que contiene la Modificación a la Clasificación de Áreas y Zonificación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Armería, específicamente una fracción del predio rústico con clave catastral 01-01-92-101-044-000, ubicado en el Municipio de Armería, Colima, en los términos precisados en los Considerandos del presente Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene la Modificación a la Clasificación de Áreas y Zonificación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Armería, específicamente una fracción del predio rústico con clave catastral 01-01-92-101-044-000, ubicado en el Municipio de Armería, Colima, aprobado por el H. Cabildo de ese municipio el 15 de junio de 2020. TRANSITOR IO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, el 25 de junio del 2020

Atentamente “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ Firma

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RUBÉN PÉREZ ANGUIANO Firma

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO Firma

FASE DE ANTECEDENTES El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Armería, Colima, es el instrumento rector del crecimiento urbano en su cabecera municipal, y por ende, el principal instrumento orientador del Desarrollo en su ámbito territorial de aplicación. En dicho instrumento se contempla la planeación y regulación del ordenamiento territorial, tanto de los asentamientos humanos como del desarrollo urbano de los Centros de Población, como se señala en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, en su apartado del Sistema Estatal de Planeación. Dado que se pretende la instalación de un Cuartel Militar para la Guardia Nacional en una fracción de un predio con una extensión superficial de 18,000.00m², y que dicho predio tiene la vocación de suelo para una Zona Industrial de Alto Impacto y Riesgo I3, que, de acuerdo al Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, dicha zona es incompatible con el Cuartel, será necesario una modificación a la zonificación para estar en posibilidades de instalar un cuartel militar. Mediante la escritura pública número 20,178 de fecha 25 de mayo del 2015, expedida por el Lic. Efrén Contreras Gaitán, titular de la Notaría Pública no. 53 de la Ciudad de Zamora Michoacán, se hace Constar el...

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