Acuerdo y Documento Que Contiene la Modificación del Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial Iii, Ubicado Al Noroeste de la Población de Salagua, en el Municipio de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág. 1576.

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN FRACCIONAMIENTO ALMENDROS RESIDENCIAL III, UBICADO AL NOROESTE DE LA POBLACIÓN DE SALAGUA, EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.149/2017, fechado y recibido el 24 de mayo de 2017, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial III, ubicado al noroeste de la población de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima.

SEGUNDO.- Que el Programa Parcial de Urbanización Almendros Residencial III, ubicado al noroeste de la población de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima, fue aprobado por el H. Cabildo del municipio del citado municipio, el 09 de septiembre de 2009, y mediante Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", en su edición No. 04, de fecha 23 de enero de 2010.

TERCERO: Con fecha 24 de agosto de 2010 dos mil diez, el Cabildo del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, aprobó la Incorporación Municipal de la Única Etapa de Urbanización del Fraccionamiento Almendros III, misma que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional, en su edición número 37, de fecha 11 de septiembre de 2010.

CUARTO: Posteriormente, el Cabildo del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2017, aprobó la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial III, ubicado al noroeste de la población de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima, como se advierte de la certificación que al efecto expide la Secretaría del citado Ayuntamiento, quedando en definitiva de la forma propuesta.

QUINTO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial III, de la cual solicita su publicación.

SEXTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la Modificación al Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial III, en los términos mencionados en los Considerandos que anteceden.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación del Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Almendros Residencial III, ubicado al noroeste de la población de Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima, aprobado por el H. Cabildo del municipio de Manzanillo, Colima, el 21 de marzo de 2017.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el 25 veinticinco de mayo de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL...

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