Acuerdo y Documento Que Contiene Una Modificación del Programa Parcial de Urbanización 'Frailes del Mar', en lo Que Respecta Al Lote NO. 2, de la Manzana 305 y Lote NO. 1 de la Manzana 306 del Barrio V, Segunda Etapa del Valle de las Garzas de la Ciudad de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 12 de Noviembre del año 2016; Núm. 70, pág. 2224.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE UNA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "FRAILES DEL MAR", EN LO QUE RESPECTA AL LOTE No. 2, DE LA MANZANA 305 Y LOTE No. 1 DE LA MANZANA 306 DEL BARRIO V, SEGUNDA ETAPA DEL VALLE DE LAS GARZAS DE LA CIUDAD DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.246/2016, de fecha 20 de octubre del año 2016, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 20 del mismo mes, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano, de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene una Modificación del Programa Parcial de Urbanización "Frailes del Mar", localizado en el Lote No. 2 de la Manzana 305 y Lote No. 1 de la Manzana 306 del Barrio V, Segunda Etapa del Valle de las Garzas de la Ciudad de Manzanillo, Colima, el cual es promovido por la empresa "Desarrollo Inboliario y Construcciones del Pacífico, S.A. de C.V."

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 13 de mayo año 2016, aprobó la Modificación del Programa Parcial de Urbanización "Frailes del Mar", en lo que respecta a la Lote No. 2 de la Manzana 305 y Lote No. 1 de la Manzana 306 del Barrio V, Segunda Etapa del Valle de las Garzas de dicha Ciudad, así como en el documento del cual solicitan su publicación.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación mencionada en el considerando que antecede, del Programa Parcial de Urbanización "Frailes del Mar", conforme se asienta en Considerandos anteriores.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene una Modificación al Programa Parcial de Urbanización "Frailes del Mar", en los término ya señalados

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene una Modificación del Programa Parcial de Urbanización "Frailes del Mar", en lo que respecta a la Lote No. 2 de la Manzana 305 y Lote No. 1 de la Manzana 306 del Barrio V, Segunda Etapa del Valle de las Garzas de la Ciudad de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en el Acuerdo del cual se solicitan su publicación, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, el día 13 de septiembre de 2016.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 20 veinte de Octubre del año 2016 dos mil dieciséis.

Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

V E R S I Ó N A B R E V I A D A

ACUERDO QUE APRUEBA LA MODIFICACION AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACION

"FRAILES DEL MAR"

H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO

Considerando:

PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República. Éstas facultades se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 36, fracciones XXII, XXIII, XXVI y 43 fracciones XI, XII Y XIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SEGUNDO: Que las Leyes General y Estatal de Asentamientos Humanos reiteran el precepto señalado en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se establece que las atribuciones en materia de desarrollo urbano se ejercen de manera concurrente por las autoridades federales, estatales y municipales en los ámbitos de su jurisdicción y competencia.

TERCERO: Que de acuerdo a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y reglamentando sus usos y destinos, como dispone el mismo precepto constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

CUARTO: Que la modificación al Programa Parcial de Urbanización "Frailes del Mar" fundamenta su contenido en los siguientes preceptos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos: 27 párrafo tercero, 73 fracción XXIX-C y 115 fracciones II, III, V y VI; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de...

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