Acuerdo y Documento Que Contiene Modifciación del Programa Parcial de Urbanización Denominado 'Cementerio Tecomán', Localizado en Terrenos de las Parcelas 1824 Z-1 2/5 y 1825 Z-1 2/5 del Ejido Cofradía de Juárez de la Ciudad de Tecomán, COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Martes 26 de Abril del año 2016; Núm. 24, pág. 728.

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE MODIFCIACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "CEMENTERIO TECOMÁN", LOCALIZADO EN TERRENOS DE LAS PARCELAS 1824 Z-1 2/5 Y 1825 Z-1 2/5 DEL EJIDO COFRADÍA DE JUÁREZ DE LA CIUDAD DE TECOMÁN, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.087/2016, de fecha 22 de abril del año en curso y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente a una modificación del Programa Parcial de Urbanización denominado "CEMENTERIO TECOMÁN", localizado en terrenos de las parcelas 1824 Z-1 2/5 y 1825 Z-1 2/5 del Ejido Cofradía de Juárez, de la Ciudad de Tecomán, Colima, el cual es promovido por el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima.

SEGUNDO.- Que el Programa Parcial de Urbanización denominado "CEMENTERIO TECOMÁN", localizado en terrenos de las parcelas 1824 Z-1 2/5 y 1825 Z-1 2/5 del Ejido Cofradía de Juárez, de la Ciudad de Tecomán, Colima, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 5 de marzo del año 2016. En sesión celebrada el día 20 de abril del presente año, el Cabildo municipal aprobó una modificación al Programa ya mencionado, la cual en términos generales consiste en la generación de dos calles, una local y una distribución, disminuyendo consecuentemente la superficie aprovechable y aumentando la de vialidad, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, así como en la certificación del Punto de Acuerdo expedida el día 21 del mes y año en curso, por el Secretario del H. Ayuntamiento respectivo.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamietnos Humanos...

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