ACUERDO DIELAG ACU 048/2020 del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mediante el cual se establecen diversas medidas para ejecutar el “Plan Jalisco para la reactivación económica”.

ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría General de Gobierno.
1
DIELAG ACU 048/2020
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y
ACUERDOS GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO,
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS PARA EJECUTAR EL
PLAN JALISCO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA”.
Guadalajara, Jalisco, 2 (dos) de julio de 2020 (dos mil veinte)
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en
lo dispuesto en los 36, 46 y 50 fracción XX de la C onstitución Política del Estado de Jalisco; 1,
2, 3 párrafo 1 fracción I, 4 rrafo 1 fracciones I, X y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco; artículo 57 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gastoblico; y el
artículo 7 del decretomero 27785/LXII/19 que aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado
de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2020; y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS:
I. Los artículos 36 y 50 fracción XX de la Constitución Política del Estado de Jalisco establecen
que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador
del Estado, quien cuenta con la facultad de expedir decretos de carácter administrativo para la
eficaz prestación de los serviciosblicos.
II. El artículo 46 de la propia Constitución Política del Estado de Jalisco señala que todas las
disposiciones que el Gobernador emita deberán estar refrendadas por el secretario de
despacho a que el asunto corresponda.
III. El artículo 15 fracción X de la Constitución Política de Jalisco señala que el Estado planeará,
regulará y fomentará la actividad económica mediante la competitividad, con la concurrencia de
los sectores social,blico y privado, procurarán la generación de empleos y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, y bajo criterios de equidad social, productividad y
sustentabilidad presupuestaria apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y
privado de la economía, así como, proporcionar la información blica en su posesión.
IV. El artículo 57 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gastoblico que establece que el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, determinará la forma en que deberán de aplicarse
presupuestalmente los subsidios que se otorguen a los sectores social y privado, así como lo
señalado por el artículo 7 del decretomero 27785/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial
El Estado de Jaliscoel 27 de diciembre de 2019 que aprobó el Presupuesto de Egresos del
Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2020, el cual señala que el Ejecutivo del Estado podrá
otorgar subsidios a los sectores social y privado cuando los recursos se canalicen al bienestar
común, promueva las tradiciones de Jalisco o bien para cubrir sus propias contingencias de
conformidad con la legislación aplicable.
3
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020 / Número 21. Sección V

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR