ACUERDO DIELAG ACU 039/2022 del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco que expide el Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, en Materia de Avisos Notariales y Duplicados Electrónicos.

ACUERDO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.
Secretaría General de Gobierno.
DIELAG ACU 039/20 22
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISL ATIVOS
Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE
JALISCO, EN MATERIA DE AVISOS NOTARIALES Y DUPLICADOS
ELECTRÓNICOS.
GUADALAJARA, JALISCO, A 24 DE JUNIO DE 2022
ENRIQUE AL FARO RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado de
Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 50 fracción
VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 3 párrafo 1 fracción
I, 4 párrafo 1 fracción VIII, 5, 7 párrafo 1 fracción III, 14, 15 párrafo 1 fracción
III y 17 párrafo 1 fracción XX I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco; y con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
I. La Constituci ón Política del Estado de Jalisco en su numeral 36,
establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un
ciudadano a quien se le denomina Gobernador del Estado y, asimismo, en
su artículo 50 fracción VIII determina, entre otras de sus facultades, que le
corresponde a éste expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin
de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y
el buen despacho de la administración pública.
II. El artículo 46 de la propia Constitución Política del Estado de Jalisco,
señala que todas las disposiciones que el Gobernador emita deberán estar
refrendadas por el Secretario de despacho a que el asunto corresponda.
III. La Ley del Notariado del Estado de Jalisco, expedida mediante
Decreto 21459/LVII/06, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco” el 26 de septiembre de año 2006 y vigente a partir del 26 de octubre
del mismo año, tiene por objeto establecer las bases y princ ipios rectores
de la actividad notarial en el Estado de Jalisco, así como regular su
organización y funcionamiento, actividad ejercida por los notarios, cuya
intervención y asesoría se conforma el instrumento al que se le otorga
fuerza legal y reconocimiento público en los términos del artículo 121 de la
Constituci ón Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. De conformidad con los artículos 102 y 105 del multicitado
ordenamiento, los notarios públicos están obligados a formar un duplicado
del instrumento público de que se trate, que será firmado por los
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SÁBADO 25 DE JUNIO DE 2022 / Número 31. Sección VI

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