ACUERDO DIELAG ACU 028/2020 del Secretario General de Gobierno, que deroga la Fracción I del Numeral 2 del primer punto del diverso DIELAG ACU 025/2020

ACUERDO
Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Jalisco.
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JUEVES 16 DE ENERO DE 2020 / Número 49. Sección II
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Secretaría General de Gobierno.
DIELAG ACU 028/2020
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MEDIANTE EL
CUAL SE DEROGA LA FRACCIÓN I DEL NUMERAL 2 DEL PRIMER
PUNTO DEL DIVERSO DIELAG ACU 025/2020.
GUADALAJARA, JALISCO, A 23 DE ABRIL DEL AÑO 2020
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, Secretario General de Gobierno del
Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 36 y 46 párrafo primero
de la Constitución Política; 1º, 14 párrafo 1 fracciones I y II, 15 párrafo 1
fracciones XIV y XV y 16 párrafo 1 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; y el Acuerdo
Gubernamental DIELAG ACU 016/2020, con base en los siguientes
CONSIDERANDOS:
I. Los artículos 36 y 46 de la Constitución Local disponen que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador
del Estado, quien para el despacho de los negocios del Ejecutivo, cuenta con
un servidor público denominado Secretario General de Gobierno y varios que
se denominarán secretarios del despacho del ramo que se les encomiende.
II. El artículo 1º párrafo 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco, prescribe que dicho ordenamiento tiene por objeto regular el
ejercicio de las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo, así como
establecer las bases para la organización, funcionamiento y control de la
Administración Pública Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local,
dicha Ley Orgánica y demás leyes vigentes en Jalisco.
III. Asimismo, el artículo 5º párrafo 1 fracciones XIII y XV de la Ley Orgánica
citada con antelación, atribuye a los titulares de las dependencias del
Ejecutivo la potestad de administrar los recursos financieros, humanos y
materiales asignados a su Dependencia, a efecto de realizar una equitativa
distribución de los mismos entre las diferentes áreas que la integran, de
acuerdo a las funciones y necesidades de cada una de ellas.
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JUEVES 23 DE ABRIL DE 2020 / Número 41. Sección II

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