ACUERDO DIELAG ACU 006/2024 del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, que expide el Reglamento de la Ley que Establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en Materia Inmobiliaria del Estado de Jalisco. -

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracción VIII de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º párrafo 1 fracción I, 4º párrafo 1 fracciones VIII y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo Segundo Transitorio del Decreto 29238/LXI11/23 por el que se expide la Ley que establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en materia Inmobiliaria; todos los anteriores ordenamientos del Estado de Jalisco; y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS:

  1. Que de conformidad con los artículos 36 y 50 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado, quien está facultado a expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la administración pública.

  2. El artículo 46 de la propia Constitución Política del Estado de Jalisco establece que todas las disposiciones que el Gobernador emita deberán estar refrendadas por el secretario de despacho a que el asunto corresponda.

  3. Mediante Decreto número 29238/LXI 11/23 publicado el 05 de agosto de 2023 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” se expidió la Ley que establece el registro y acreditación de los prestadores de servicios en materia inmobiliaria en el Estado de Jalisco.

  4. Que el artículo transitorio segundo del citado decreto dispone: El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco deberá expedir el Reglamento de la presente Ley dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

  5. El Ejecutivo del estado, con el compromiso institucional de mantener actualizadas las normas jurídicas de esta entidad federativa, a fin de que correspondan con el marco constitucional que nos rige, y particularmente regular la estructura orgánica y atribuciones de las dependencias estatales; por medio del presente Acuerdo tiene a bien expedir el Reglamento de la Ley que establece el registro y acreditación de los prestadores de servicios en materia inmobiliaria en el Estado de Jalisco, a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública.

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento de la Ley que establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en materia Inmobiliaria del estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS EN MATERIA INMOBILIARIA DEL ESTADO DE JALISCO.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la aplicación de la Ley que establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en materia Inmobiliaria en el Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley, se entiende por:
  1. Acreditado: Asesor Inmobiliario o Agencia Inmobiliaria que cuente con la constancia de acreditación emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico;

  2. Número de registro: Al número de registro en el Padrón Estatal de Asesores Inmobiliarios que se le otorga a los Acreditados;

  3. Solicitud: Al documento que deberá presentar el Asesor Inmobiliario o la Agencia Inmobiliaria ante la Secretaría de Desarrollo Económico;

  4. Queja: La manifestación de hechos que expresa un usuario que se dice afectado por actos u omisiones por parte de un Acreditado, que presumen contravención de lo establecido en la Ley y Reglamento;

  5. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico;

  6. Solicitante: Asesor Inmobiliario o Agencia Inmobiliaria que presenta la solicitud para el registro o acreditación;

  7. Usuario: Las personas que contratan los servicios de los Asesores Inmobiliarios o Agencias inmobiliarias para la realización de alguna de las actividades de intermediación relacionadas con la compraventa, arrendamiento o cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o de usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización, gestoría y consultaría sobre los mismos o alguna otra relativa a Servicios Inmobiliarios;

  8. Visita de verificación: Diligencia que realiza el servidor público habilitado para ello, con base en una orden de visita de verificación de cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento; y

  9. Visitador: Al servidor público facultado por medio de una orden de visita de verificación para realizar las diligencias necesarias, con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE JALISCO Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 La Comisión es el órgano interinstitucional consultivo que auxilia al Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría en la elaboración de políticas y programas relacionados con la prestación de los servicios inmobiliarios, y estará integrado en términos de lo que establece la Ley.
ARTÍCULO 4 La Comisión, a través de su Presidente, elaborará sus proyectos de Lineamientos y Manuales correspondientes para el desarrollo de sus sesiones y adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO TERCERO DE LA ACREDITACIÓN Artículos 5 a 17
ARTÍCULO 5 Las personas físicas y jurídicas que deseen acreditarse como prestadores de servicios Inmobiliarios deberán presentar su solicitud a la Secretaría a través del formato que la misma establezca, cumpliendo con los requisitos de la Ley

En su caso, las personas jurídicas deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, si forman parte o no de una agencia inmobiliaria, en cuyo caso deberá presentar el documento que así lo acredite.

La Secretaría procurará que la realización de los trámites sea de manera digital, el solicitante deberá señalar un correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones.

La Secretaría, en términos de la legislación aplicable, podrá consultar y verificar en otras instancias públicas la información que presenten los solicitantes.

ARTÍCULO 6 La Secretaría efectuará la validación de los requisitos jurídicos de la solicitud de registro o acreditación, en un plazo de 5 días hábiles

En caso de que la Secretaría detecte inconsistencias en la documentación o información capturada, podrá prevenir en una única ocasión al solicitante para que subsane la documentación observada dentro del plazo de 5 días hábiles.

En caso de que no se subsane dentro del plazo establecido, se tendrá por desechada la solicitud.

Una vez validados los requisitos jurídicos, se procederá dentro del plazo de 5 días hábiles a la validación técnica de los documentos. En caso de que la Secretaría detecte inconsistencias en la documentación técnica, podrá prevenir en una única ocasión al solicitante para que subsane la documentación observada dentro del plazo de 5 días hábiles. En caso contrario será desechada y deberá de iniciar de nueva cuenta el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 7 La Secretaría emitirá la Acreditación dentro del plazo señalado en la Ley, para su posterior incorporación al Registro Único.
ARTÍCULO 8 La Acreditación será otorgada por la Secretaría y estará compuesta por los siguientes elementos:
  1. Para los asesores inmobiliarios:

    1. Número de registro, que deberá estar integrado con las siglas SEDECO, número de folio consecutivo de 5 dígitos, diagonal y los cuatro dígitos correspondientes al año de expedición;

    2. Nombre;

    3. Domicilio;

    4. Fecha de expedición;

    5. Vigencia; y

    6. Fotografía o logotipo del Agente Inmobiliario.

  2. Para las agencias inmobiliarias:

    1. Número de registro, que deberá estar integrado con las siglas SEDECO, número de folio consecutivo de 5 dígitos, diagonal y los cuatro dígitos correspondientes al año de expedición;

    2. Nombre;

    3. D...

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