ACUERDO DIELAG ACU 002/2020 del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco por el cual se autoriza la constitución de un fideicomiso público para la promoción y publicidad turística del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. 

ACUERDO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
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DIELAG ACU 002/2020.
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN
DE UN FIDEICOMISO PÚBLI CO PARA LA PROMOC IÓN Y PUBLICIDAD
TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VA LLARTA, JALISCO.
Guadalajara, Jalisco, a 29 de enero del año 2020.
Enrique Alfaro Ram írez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones XI,
XVIII, XIX y XX de la Constitución Política; 10 de la Ley del Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Públic o; 1, 2, 3 numer al 1 fracción I, 4 n umeral 1
fracciones XI y XIX, 14,15 numeral 1 fracción III, 16 numeral 1 fracciones I, II,
V y XVII, 17 numeral 1 fracción IV, 18, 21, 33, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, todos ordenamientos del Estado de Jalisco; y
C O N S I D E R A N D O S:
I. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de
Jalisco el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano que se
denomina Gobernador del Estado.
II. De igual forma, el artículo 50 fracciones XI y XX de la propia Constitución
Política del Estado, faculta al Titular del Poder Ejecutivo para cuidar de la
recaudación, aplicación e inversión de los caudales estatales, con arreglo a
las leyes; así como para expedir decretos y acuerdos de carácter
administrativo para la eficaz prestación de los se rvicios blicos.
III. Que de conformida d con lo dispuesto por el artículofracción VIII, de la
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios, de las
cantidades que perciba el Estado, incluyendo sus incrementos, en cada
ejercicio fiscal, por concepto de Impuesto sobre Hospedaje, los Municipios
pueden recibir hasta el 100% del importe que perciba por concepto del
Impuesto Estatal sobre Hospedaje, siempre que dicho porcentaje se defina en
acuerdos con los Municipios y representantes de la Industria Hotelera.
IV. Con fecha 7 de mayo de 1996, el Ejecutivo Estatal y el H. Ayuntamiento
de Puerto Vallarta, Jalisco, celebraron un Convenio de Coordinación y
Colaboració n para la Promoción Turística, mediante el cual se facultaba a ese
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JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2020 / Número 8. Sección V

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