Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas

Número de expediente13/0001/030117
Fecha de registro03 Enero 2017
EmisorSENER - Secretaría de Energía

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas.

ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

Edmundo Gil Borja , Director General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, con fundamento en los artículos 14, 26 y 33 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción V y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica; 112 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, apartado A, fracción IV, 4, 8, fracción XIII, 13, fracciones VII, XXI y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, fracción V y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica y 112 de su Reglamento, corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas, estableciendo además, que las instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones.

Que el artículo 112, párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Secretaría de Energía emitirá el acuerdo que determine los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Son lugares de concentración pública, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se consideran lugares de concentración pública:

1. Independientemente de la carga instalada, los siguientes:

1.1 Albercas públicas y balnearios;

1.2 Albergues y orfanatos;

1.3 Arenas de box y lucha;

1.4 Asilos;

1.5 Auditorios y salas de conciertos;

1.6 Baños públicos;

1.7 Bares y cantinas;

1.8 Bibliotecas públicas;

1.9 Boliches y billares;

1.10 Cajas de ahorro y casas de empeño;

1.11 Cárceles y reclusorios;

1.12 Carpas y circos;

1.13 Centros y plazas comerciales en sus áreas comunes;

1.14 Centros de atención a clientes y centros de atención telefónica (call center)

1.14 Centros de convenciones y de conferencias;

1.15 Centros deportivos;

1.16 Centros nocturnos y cabarets;

1.17 Cines;

1.18 Cortijos;

1.19 Cuarteles;

1.20 Condominios horizontales o edificios habitacionales de más de tres niveles, exclusivamente en las instalaciones de los servicios comunes y alimentación general;

1.21 Edificios de más de tres niveles y oficinas o consultorios en edificios de más de tres niveles

1.22 Escuelas y demás centros docentes;

1.23 Estadios;

1.24 Funerarias;

1.25 Gimnasios;

1.26 Guarderías y estancias infantiles;

1.27 Hospitales, clínicas y sanatorios;

1.28 Hoteles y moteles;

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