Acuerdo que determina y da a conocer los días inhábiles de su Unidad de Transparencia, para efectos de los actos y procedimientos de su competencia

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de febrero de 2021

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

DR. EN ING. RENATO BERRÓN RUIZ, Director General, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 6 apartado A, fracción II y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E, numerales 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 45 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 1, 5 y 9, de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal; y numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México

CONSIDERANDO

Que el artículo 194 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAPRCCDMX) prevé que no se pueden establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en la Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito.

Que los artículos 10 de la LTAPRCCDMX y 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México(LPDPPSOCDMX), establecen que para lo no previsto en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la LTAPRCCDMX, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (LPACDMX) y a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 dispone que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales en el caso de elecciones para efectuar la jornada electoral.

Que de conformidad con el...

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