Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los organismos de cuenca de la comision nacional del agua

Número de expediente04/0037/011122
Fecha de registro01 Noviembre 2022
EmisorSEMARNAT - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, fracciones XVI y XXXIX, 4, 7 BIS fracción I, 9 párrafo quinto fracciones I, V, VI, XVII, XXXIII, XXXV, XXXVI y LIV, y 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 12 BIS, 12 BIS 1 y 12 BIS 4 de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I, IV y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, 7, 9 y 13 fracciones I, II, VI, XI, XIII, inciso a), XVI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, el Director General de la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones para determinar la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca, conforme a la definición que sobre regiones hidrológico-administrativas establece la ley y demás criterios que establezcan la existencia de las cuencas hidrológicas como unidad básica de gestión de las aguas nacionales.

Que el 12 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua” de conformidad con los límites de las regiones hidrológico-administrativas que se determinaban en el artículo DECIMO PRIMERO Transitorio del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

Que el Director General de la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca y la misma se consideraba tanto en el Acuerdo antes referido como en el propio Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, el 06 de enero de 2010, el Ejecutivo Federal expidió el “DECRETO por el que se deroga el Artículo Transitorio Décimo Primero del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, con la finalidad de simplificar los instrumentos normativos, al eliminar disposiciones de contenido similar.

Que el 1 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua”; el cual señalaba la sede y circunscripción territorial por entidades federativas y municipios de los citados Organismos, cuyo objetivo fue la incorporación de nuevos municipios y derogó su similar de fecha 12 de diciembre de 2007.

Que ante la eventual creación o modificación de municipios en las entidades federativas, es necesario determinar la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca que permita la plena ejecución de facultades conforme a los criterios que establecen la existencia de las cuencas como la unidad básica de gestión de las aguas nacionales, las cuales comprenden todo el territorio nacional.

Que los criterios a que se refiere el artículo 7 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua que consideran a la cuenca hidrológica como la unidad básica de gestión, se encuentran previstos en la fracción XVI del artículo 3, de la Ley de Aguas Nacionales, la cual señala:

“XVI. "Cuenca Hidrológica": Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad-, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas.

Para los fines de esta Ley, se considera como:

a. "Región hidrológica": Área territorial conformada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso o aprovechamiento. Normalmente una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación con la división política por estados, Distrito Federal y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región hidrológico - administrativa, y

b. "Región Hidrológico - Administrativa": Área territorial definida de acuerdo con criterios hidrológicos, integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos y el municipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país;

Que, con base en lo anterior, se consideran como criterios para determinar la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca: a) la cuenca hidrológica que, en conjunto con los acuíferos, constituye la unidad básica de gestión de los recursos hídricos; b) la Región Hidrológica como el Área territorial integrada por una o varias cuencas hidrológicas, con un enfoque sistémico de la ocurrencia del agua; y c) la Región Hidrológico-Administrativa como el Área territorial integrada por una o varias regiones hidrológicas, o parte de ellas, en las que se fortalecerá la gestión del agua.

Que los límites geográficos de las 757 cuencas hidrológicas de los Estados Unidos Mexicanos, fueron dados a conocer a través del "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016.

Que mediante el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 Regiones Hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2020, se indican las claves de las 757 cuencas hidrológicas que integran el territorio nacional.

Que como criterio para facilitar la administración de las aguas nacionales y tomando a la cuenca como unidad básica de gestión, se agrupan las regiones hidrológicas con fines administrativos para establecer las trece regiones hidrológico-administrativas dentro del territorio nacional donde ejercerán sus atribuciones los organismos de cuenca.

Que el artículo 7 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, dispone que la circunscripción territorial de los organismos de cuenca preferentemente podrá incluir a la totalidad de los municipios que integren las entidades federativas dentro de las que se encuentren la cuenca o cuencas hidrológicas correspondientes, cuyos límites generalmente son distintos en relación con la división política por estados, Ciudad de México y municipios; no obstante, estos últimos ya están contenidos en la cuenca, misma que representa la unidad mínima de gestión administrativa de las aguas nacionales en el país.

Que actualmente el uso de las tecnologías como los sistemas de información geográfica, facilitan y permiten conocer y ubicar las cuencas, acuíferos o municipios que corresponden al Organismo de Cuenca, tal como el Sistema Nacional de Información del Agua.

Que ante la necesidad de determinar la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca que permita mejorar la administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

ARTÍCULO PRIMERO. Los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua se establecen, de conformidad con lo señalado en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en las regiones hidrológicas-administrativas: Península de Baja Califo...

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