Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas
ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y
LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS.
HORACIO DUARTE OLIVARES, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1, 4, apartado A, 11, fracciones II y XX, 37, último párrafo y Transitorio Primero del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021, y
Considerando
Que con fecha 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido por el Ejecutivo Federal.
Que con motivo de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, resulta conveniente crear los mecanismos que propicien su adecuado funcionamiento.
Que con el fin de determinar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las aduanas; así como integrar las secciones aduaneras que dependerán de cada una de ellas.
Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, se efectúa en lugares autorizados, siendo necesario establecer de manera precisa, la circunscripción territorial en la cual tendrán su competencia las Aduanas; por lo cual se expide el siguiente:
"ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y
LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS
Artículo Primero. Las Aduanas, ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones, y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece:
I. ADUANA DE AGUASCALIENTES: Los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí y Zacatecas:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo, en el Municipio de Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes; la del Parque Multimodal Interpuerto, en el Municipio de San Luis Potosí, la del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, la de La Pila-Villa, en el Municipio de Villa de Reyes, todas en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz, en el Municipio de Calera, en el Estado de Zacatecas;
II. ADUANA DE ENSENADA: Los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada, en el Estado de Baja California;
III. ADUANA DE MEXICALI: El Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Los Algodones y la de San Felipe, ambas en el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California;
IV. ADUANA DE TECATE: El Municipio de Tecate, en el Estado de Baja California, así como los
Municipios de Loreto y Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Loreto, en el Municipio de Loreto, y la de Cabo San Lucas, en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de la sección aduanera respectiva y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma;
V. ADUANA DE TIJUANA: El Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, de la ciudad de Tijuana, la de Mesa de Otay, la del Cruce Fronterizo "El Chaparral" y la del Cruce Fronterizo Puerta México Este, todas en el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California;
VI. ADUANA DE LA PAZ: El Estado de Baja California Sur:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Santa Rosalía, en el Municipio de Mulegé; la de Los Olivos y la de Pichilingüe, ambas en el Municipio de La Paz y la de San José del Cabo en el Municipio de Los Cabos, todos en el Estado de Baja California Sur;
VII. ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN: El Estado de Campeche:
Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de Seybaplaya, en el Municipio de Champotón, en el Estado de Campeche;
VIII. ADUANA DE CIUDAD ACUÑA: Los municipios de Acuña, Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
IX. ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS: Los municipios de Abasolo, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Escobedo, Frontera, Guerrero, General Cepeda, Hidalgo, Juárez, Jiménez, Monclova, Morelos, Nava, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila de Zaragoza:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en el Municipio de Ramos Arizpe y la de Río Escondido, en el Municipio de Nava, ambos en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
X. ADUANA DE TORREON: Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila de Zaragoza y el Estado de Durango:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto de Torreón, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; la de Gómez Palacio, en el Municipio de Gómez Palacio, la del Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria en el Municipio de Durango, todas en el Estado de Durango;
XI. ADUANA DE MANZANILLO: El Estado de Colima:
Depende de esta Aduana, la sección aduanera de Armería, en el Municipio de Armería, en el Estado de Colima;
XII. ADUANA DE CIUDAD HIDALGO: Los municipios de Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Amatenango De La Frontera, Amatenango Del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal De Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozabal, Cacahoatan, Cintalapa, Coapilla, Comitán De Domínguez, Copainala, Chalchihuitan, Chamula, Chanal, Chenalho, Chiapa De Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Huixtan, Huixtla, Ixtapa, Jiquipilas, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, Las Margaritas, Larrainzar, Las Rosas, La Trinitaria, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Mazapa De Madero, Mazatan, Metapa, Mitontic, Montecristo De Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocotepec, Ocozocoautla De Espinosa, Osumacinta, Palenque, Pantelho, Pijijiapan, San Cristóbal De Las Casas, San Fernando, San Lucas, Santiago El Pinar, Siltepec, Socoltenango, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tonala, Totolapa, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantan, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlan, Villa Corzo, Villaflores y Zinacantan, en el Estado de Chiapas, así como los
Municipios de San Pedro Mixtepec y Santa Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca y los Municipios de Centro y Tenosique, en el Estado de Tabasco:
Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Ciudad Talismán, en el Municipio de Tuxtla Chico; la del Aeropuerto Internacional de Tapachula, en el Municipio de Tapachula y la de Ciudad Cuauhtémoc, en el Municipio de Frontera Comalapa, todos en el Estado de Chiapas;
Asimismo, dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional...

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