Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas

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ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCION…
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIR-
CUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS ADUA-
NAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS
ADUANAS
Modificado con el D.O.F. del 23 de diciembre de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-
dos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio
de Administración Tributaria.
ARISTOTELES NUÑEZ SANCHEZ, Jefe del Servicio de Adminis-
tración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
1o., 8o., fracciones II y III, y 14, fracciones I, III y IX de la Ley del Ser-
vicio de Administración Tributaria; 144, fracción I de la Ley Aduanera;
1, 2, Apartado D, 5, último párrafo, 7 y 8, fracción XVII y PRIMERO,
fracción I de las Disposiciones Transitorias del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Ofi-
cial de la Federación de 24 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 24 de agosto de 2015 fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamen-
to Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el
Ejecutivo Federal.
Que con motivo de brindar y garantizar una mayor certeza jurídica
a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones confe-
ridas a las aduanas en dicho Reglamento, resulta conveniente crear
un instrumento que propicie su adecuado funcionamiento.
Que con el fin de determinar la circunscripción territorial en la cual
ejercerán sus facultades las aduanas del Servicio de Administración
Tributaria, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tri-
butarias a los contribuyentes en materia de comercio exterior, resulta
adecuado precisar la circunscripción territorial de las mismas.
Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional,
las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de
las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión
de su equipaje, no obstante se efectúa en lugares autorizados, en
ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se
encuentra la sede de la Aduana, por lo que es necesario precisar la
competencia territorial de las mismas.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los contribuyentes en materia de comercio exterior, es necesario
integrar secciones aduaneras, por lo cual se expide el siguiente:
ACUERDO por el que se Determina la Circunscripción Territorial
de las Aduanas y las Secciones Aduaneras de las Aduanas
ARTICULO PRIMERO. Las Aduanas, ejercerán sus atribuciones
dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme
a las siguientes fracciones, y contarán con las secciones aduaneras
que para cada una de ellas se establece:

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