Resolución en materia aduanera de la decisión 2/2000 del Consejo conjunto del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2

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RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA 1
RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA DE LA
DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO
DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO
Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CO-
MERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-
CANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS
ANEXOS 1 Y 2
Modificada con el D.O.F. del 26 de abril de 2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de
la Ley Aduanera; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Se-
cretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para facilitar las relaciones comerciales con la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros y fortalecer la producción y com-
petitividad de la industria nacional, con fecha 8 de diciembre de
1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones
Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la Comunidad Europea, mismo que se aprobó por el Senado de la
República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de agosto de 1998.
Que el 23 y 24 de febrero de 2000, el Consejo Conjunto del
Acuerdo Interino adoptó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto
del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con
el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad
Europea, que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de
2000 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio
de 2000.
Que el 30 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000
del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cues-
tiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexi-
canos y la Comunidad Europea.
Con la intención de adecuar dicha Resolución a la entrada en
vigor del artículo 14 del Anexo III de la Decisión, que prevé las im-
portaciones a México de mercancías no originarias bajo cualquiera
de los programas de diferimiento o devolución de aranceles, con el
objeto de ser utilizadas en la fabricación de productos originarios de
México, para los cuales se expida o elabore un Certificado o una De-
claración en factura y que para tal supuesto no concede el beneficio a
dichos importadores de la devolución o la exención de los aranceles
de importación.
Que los artículos 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Adua-
nera prevén el establecimiento de reglas generales para la aplica-
EDICIONES FISCALES ISEF 2
ción de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o
acuerdos internacionales de los que nuestro país sea parte, por lo
que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:
RESOLUCION en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del
Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones
Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá
por:
A. “Aranceles de importación”, cualquier impuesto o arancel en
los términos de lo dispuesto en los artículos 14 (2) del Anexo III de la
Decisión y 12 de la Ley de Comercio Exterior.
B. “Autoridad aduanera”, la autoridad competente en los términos
de la Ley.
C. “Certificado”, el Certificado de circulación EUR.1 de conformi-
dad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, en la presente
Resolución y su Anexo 1.
D. “Código”, el Código Fiscal de la Federación.
E. “Decisión”, la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del
Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con
el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad
Europea.
F. “Declaración en factura”, la Declaración en factura de conformi-
dad con lo dispuesto por el Anexo III de la Decisión, el Apéndice IV
del propio Anexo y la presente Resolución.
G. “ECEX”, las empresas de comercio exterior autorizadas por la
Secretaría de Economía, en los términos del “Decreto para el estable-
cimiento de empresas de comercio exterior”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997, vigente a la fecha de
que se trate.
H. “Empresas fabricantes de vehículos automotores”, las empre-
sas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos en los tér-
minos del “Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria
automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de
automóviles”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2003, vigente a la fecha de que se trate, y las empresas
manufactureras de vehículos de autotransporte.
I. “Fabricación”, todo tipo de elaboración o transformación, inclui-
do el ensamblaje u operaciones específicas.
J. “Ley”, la Ley Aduanera.
K. “Maquiladoras”, las personas morales que tributen bajo el
Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuenten con pro-
grama autorizado por la Secretaría de Economía, en los términos del
“Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de
Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de

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