Acuerdo por el que se destina al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, el inmueble federal denominado Centro Federal de Readaptación Social No. 10 Nor-Noreste, con superficie de 50-00-00 hectáreas, ubicado en Carretera Federal 30, Monclova-Candela kilómetro 10.5, Localidad Ex Hacienda de San José de las Cañas, Ejido El Oro, Municipio de Monclova, Estado de Coahuila de Zaragoza, con Registro Federal Inmobiliario 5-7371-6.

Fecha de publicación14 Marzo 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, el inmueble federal denominado Centro Federal de Readaptación Social No
ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, el inmueble federal denominado Centro Federal de Readaptación Social No. 10 Nor-Noreste, con superficie de 50-00-00 hectáreas, ubicado en Carretera Federal 30, Monclova-Candela kilómetro 10.5, Localidad Ex Hacienda de San José de las Cañas, Ejido El Oro, Municipio de Monclova, Estado de Coahuila de Zaragoza, con Registro Federal Inmobiliario 5-7371-6. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-03/2023.
ACUERDO por el que se destina al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, el inmueble federal denominado Centro Federal de Readaptación Social No. 10 "Nor-Noreste", con superficie de 50-00-00 hectáreas, ubicado en Carretera Federal 30, Monclova-Candela kilómetro 10.5, Localidad Ex Hacienda de San José de las Cañas, Ejido El Oro, Municipio de Monclova, Estado de Coahuila de Zaragoza, con Registro Federal Inmobiliario 5-7371-6.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la LeyGeneral de Bienes Nacionales; 2 apartado D fracción VI, 98-B y 98-C del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamentodel Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado Centro Federal de Readaptación Social No. 10 "Nor-Noreste", con superficie de 50-00-00 hectáreas y Registro Federal Inmobiliario 5-7371-6, ubicado en Carretera Federal 30, Monclova-Candela kilómetro 10.5, Localidad Ex Hacienda de San José de las Cañas, Ejido El Oro, Municipio de Monclova, Estado de Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita con el Contrato número CD-A 024 2011 de fecha 25 de noviembre de 2011, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal el 2 de enero de 2012 bajo el Folio Real número 98915, a través del cual, se formalizó la donación gratuita, pura y simple del inmueble de mérito por parte del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza en favor del Gobierno Federal, quedando destinado a la Secretaría de Seguridad Pública, para que por conducto de su órgano desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, se utilizara para la construcción y operación del Centro Federal de Readaptación Social de Monclova, Coahuila.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 1, elaborado a escala 1:2,500, registrado el 22 de noviembre de 2011 por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-3786-2011-T y certificado el 7 de julio de 2022 por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble de mérito.
CUARTO.- Que mediante Acta Administrativa de 14 de febrero de 2022, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal el 15 de febrero de 2022, bajo el Folio Real 98915/1; se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa que realizó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.3S.2-2022/121 de fecha 13 de julio de 2022, el Director del Centro INAH Coahuila del Instituto Nacional de Antropología e Historia, determinó que el inmueble objeto del presente instrumento, no es un monumento histórico, ni colinda con monumentos históricos o artísticos, ni se localiza en una zona de monumentos históricos declarada por la Federación.
SEXTO.- Que por oficio número 1066-C/0838 de fecha 21 de julio de 2022, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), informó que el inmueble objeto del presente instrumento, no se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico; y no es colindante con alguna construcción incluida en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio 416/2022 de fecha 17 de agosto de 2022, la Dirección de Infraestructura Municipal de Monclova, Coahuila, dictaminó que el inmueble federal de mérito, tiene un uso de "vialidad primaria (permite corredor urbano CU3) comercio/servicios/industria ligera".
OCTAVO.- Que por oficio número CGP/277/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de su Coordinación General de Patrimonio de la Subsecretaría de Egresos y Administración, solicitó se otorgue a su favor mediante acuerdo, el destino del inmueble federal descrito en el Considerando Primero del presente instrumento para ser utilizado como un Centro Penitenciario Estatal.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado Centro Federal de Readaptación Social No. 10 "Nor-Noreste", ubicado en Carretera Federal 30, Monclova-Candela kilómetro 10.5, Localidad Ex Hacienda de San José de las Cañas, Ejido El Oro, Municipio de Monclova, Estado de Coahuila de Zaragoza. con Registro Federal Inmobiliario 5-7371-6, al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, para ser utilizado como un Centro Penitenciario Estatal.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales efectuará la entrega física, jurídica y administrativa del inmueble que en este acto se destina al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
TERCERO.- Si el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
CUARTO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- El Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberá custodiar...

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