Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal denominado Francisco I. Madero Municipio de González, con superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas, ubicado en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, Municipio González, Estado de Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario 28-10382-5 y se autoriza su enajenación por concepto de indemnización como pago en especie por expropiación en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VIII de la Ley General de Bienes Nacionales.

Fecha de publicación24 Abril 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal denominado Francisco I
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal denominado Francisco I. Madero Municipio de González, con superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas, ubicado en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, Municipio González, Estado de Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario 28-10382-5 y se autoriza su enajenación por concepto de indemnización como pago en especie por expropiación en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VIII de la Ley General de Bienes Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-009-2023.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal denominado "Francisco I. Madero" Municipio de González, con superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas, ubicado en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, Municipio González, Estado de Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario 28-10382-5 y se autoriza su enajenación por concepto de indemnización como pago en especie por expropiación en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VIII de la Ley General de Bienes Nacionales.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción VIII, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interiorde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Francisco I. Madero" Municipio de González, con superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas proveniente de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, Municipio González, Estado de Tamaulipas, con Registro Federal Inmobiliario 28-10382-5.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble materia del presente Acuerdo se acredita con el Decreto Presidencial Expropiatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 17 de agosto de 1973, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 33657 el 3 de mayo de 1994.
TERCERO.- Que por Decreto Presidencial Expropiatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019, se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 2,230-00-00 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al Ejido Francisco I. Madero, Municipio de El Mante, Tamaulipas, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de que los destinara para formar parte del vaso y zona federal de la presa Las Ánimas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 152009 el 14 de marzo de 2019.
En el Resultando Segundo del Decreto descrito en el párrafo que antecede se señaló lo siguiente:
(...)
"Que por sentencia dictada en el juicio de amparo 768/2007-III el 15 de noviembre de 2007, por el Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, se sobreseyó el juicio de amparo promovido por los CC. Joaquín Guerrero Rangel, Jorge Enrique Paz Vera y Francisco Rivera Ramírez, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del núcleo agrario Francisco I. Madero, municipio de Mante, Tamaulipas, contra los actos reclamados a las autoridades responsables "Representante Estatal en Tamaulipas de la Secretaría de la Reforma Agraria; Director General del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambas con sede en esta ciudad; Director General de la Comisión Nacional del Agua, Secretario de la Reforma Agraria y Presidente de la República, éstas con residencia en México, Distrito Federal, consistentes en la omisión de realizar los trámites inherentes a la expropiación de los terrenos de propiedad del Ejido "Francisco I. Madero", Municipio de González, Tamaulipas, y la omisión de realizar los actos tendientes a la integración de la documentación soporte de la expropiación y la entrega formal en propiedad de las tierras entregadas en compensación".
Que en sesión de 5 de junio de 2008, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dentro del toca 59/2008-I, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al ejido de referencia, para el efecto de que "...la Secretaría de la Reforma Agraria continúe hasta su conclusión, con la mayor celeridad, con la integración del expediente relativo a la expropiación iniciado con motivo de la solicitud de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y tres; realizada por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, sin que exceda de los noventa días que estipulaba el artículo 344 de la entonces vigente Ley Federal de Reforma Agraria; procedimiento en el que deberán participar en lo que resulte necesario, la Comisión Nacional del Agua y/o el Organismo de Cuenca Golfo Norte de dicha Comisión; y una vez integrado dicho expediente, deberá someter a consideración del Presidente de la República para que resuelva en definitiva; y, en caso de que en su opinión sea procedente dicha expropiación, hacer la entrega formal de los terrenos propuestos como compensación en especie, por la autoridad solicitante de dicho procedimiento".
Por lo anterior, al ser cosa juzgada los efectos de la sentencia antes referida, debe darse estricto cumplimiento a la misma.
(...)
En el resultando octavo del Decreto citado en el...

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