Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 3,557.53 metros cuadrados, denominado Bodega Mantenimiento Eléctrico El Olivar, ubicado en Calzada de Transmisiones número 15, Colonia El Progreso, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21086-9.
Fecha de publicación | 21 Enero 2022 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 3,557.53 metros cuadrados, denominado Bodega Mantenimiento Eléctrico El Olivar, ubicado en Calzada de Transmisiones número 15, Colonia El Progreso, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21086-9.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/059/2021.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 3,557.53 metros cuadrados, denominado "Bodega Mantenimiento Eléctrico El Olivar", ubicado en Calzada de Transmisiones número 15, Colonia El Progreso, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21086-9.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones VI, XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones II, III y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba