Acuerdo por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México

Fecha de disposición09 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Diciembre 2011
EmisorTELECOMUNICACIONES DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Telecomunicaciones de México. La Junta Directiva de Telecomunicaciones de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 párrafo cuarto, 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1o., 3o. fracción I, 9, 36 fracciones I, II y XII, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1o., 2o., 8o., 9o., 11, 14 al 26, 46 al 62, 64, 65 y 66 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículos 1, 7, 8, 48, 50 y 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; artículo 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 8o. fracción V y 14 del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Telecomunicaciones de México, expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DE TELECOMUNICACIONES DE MEXICO

ARTICULO UNICO

Se reforman los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. fracción II y XVII, 6o. párrafo segundo, 9o. fracción III y VII; y se adiciona la fracción VIII al artículo 9o., se reforman los artículos 12, 14, 15, 18, 23, 24 y 25, se adicionan los artículos 24 Bis y 25 Bis; se adiciona al artículo 27 la fracción XXIX Bis y se deroga del artículo 28 la fracción XIII; se adiciona al artículo 28 Bis la fracción XI Bis y se reforma el artículo 30 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, para quedar como sigue:

ARTICULO 1

Telecomunicaciones de México es un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal integrante del Sector Comunicaciones y Transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, reformado por diversos publicados en el mismo medio informativo el 17 de noviembre de 1989, 29 y 30 de octubre de 1990, 6 de enero de 1997 y 14 de abril de 2011; encargado de ejercer las funciones del Estado en las áreas estratégicas y prioritarias que tiene a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 3

Son funciones de Telecomunicaciones de México, las siguientes:

  1. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y los asociados a giros telegráficos en moneda nacional o divisas, así como establecer y conservar sus instalaciones:

  2. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables:

    1. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;

    2. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencia y derechos de emisión y recepción de señales;

    3. Usar, aprovechar y explotar, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

    4. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones;

    5. Prestar por sí, o por medio de terceros, servicios de telecomunicaciones, y

    6. Comercializar los servicios y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de sus redes públicas de telecomunicaciones.

  3. Proporcionar la asesoría y mantenimiento a equipos y aplicaciones, así como enajenar bienes muebles relacionados con los servicios que proporcione el organismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Proporcionar servicios de alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones informáticas, mediante el aprovechamiento de su infraestructura, así como el servicio asociado de captura, transmisión y procesamiento de datos;

  5. Programar, organizar, operar y controlar en términos del programa sectorial respectivo, la prestación del servicio de telégrafos y diversos asociados al mismo, así como otros que sean necesarios para la realización de su objeto y atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Establecer en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de

    sistemas de telecomunicaciones a su cargo, con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios, atendiendo a las bases que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  7. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las tarifas aplicables a los servicios que proporciona, con base en los estudios técnicos-económicos que lo justifiquen;

  8. Percibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por los servicios que se presten, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;

  9. Participar en los organismos y foros internacionales sobre telecomunicaciones, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  10. Administrar las Escuelas Nacionales de Telégrafos y Telecomunicaciones y establecer cursos de capacitación para su personal en México y en el extranjero;

  11. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios y participar en la investigación tecnológica e industrial en materia de telecomunicaciones, a través de programas concertados con instituciones de investigación y desarrollo, y

  12. En general, proporcionar los servicios y equipos de telecomunicaciones e informáticos que sean factibles de aprovechamiento, uso y explotación por terceros, así como realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 4

La Junta Directiva es la autoridad suprema del Organismo y estará integrada por los Secretarios de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, y de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá, así como por el Subsecretario de Comunicaciones de dicha Dependencia.

ARTICULO 5

Corresponde a la Junta Directiva ejercer las siguientes facultades indelegables:

I...

  1. Aprobar programas y presupuestos del Organismo así como sus modificaciones, sujetándose a la coordinación sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Para tal aprobación, deberán observarse los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    III a XVI...

  2. Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Coordinadora de Sector, y

    XVIII a XXI...

ARTICULO 6

...

En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, la sesión será presidida por el Secretario de Estado que corresponda, según el orden de precedencia establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a falta de éstos por el Subsecretario de Comunicaciones.

ARTICULO 9

El Secretario tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I a II...

  1. Pasar lista de asistencia y verificar que exista el quórum necesario para que se lleve a cabo la sesión que corresponda;

    IV a VI...

  2. Levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva y asentarlas una vez aprobadas, en el libro respectivo, obteniendo las firmas del Presidente y de los que concurran. Asimismo...

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