ACUERDO DELEGATORIO POR EL CUAL EL SECRETARIO DE GESTIÓN URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, DELEGA AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EJERCERLAS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA

Fecha de publicación22 Julio 2019
SecciónPrimera Secció
Pág. 112 PERIÓDICO OFICIAL Julio 22 de 2019
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL
ACUERDO DELEGATORIO
ING. ARMANDO ROQUE CRUZ, en mi carácter de Secretario de Gestión Urbanística, Ordenamiento
Territorial, Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, en virtud del nombramiento que como tal me
fue otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, C.P. Martín O rozco Sandoval,
en fecha dos de enero de dos mil dieciocho, mediante oficio número SGG/N/008/201 8 y con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 4°, 15, 16, 18 fracción VIII, 19, 24, 25, 27 fracciones XVII y XXIV y 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y, 8°, 12 y 13 fracción II del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral del Estado, he
tenido a bien expedir el siguiente “ACUERDO POR EL CUAL EL SECRETARIO DE GESTIÓN
URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, DELEGA
AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN
URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL, LAS FACULTADES
ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EJERCERLAS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DURANTE LOS
DÍAS 23, 24, 25, 26, 29 Y 30 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 39 Ley Orgánica de l a Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, numeral que a la letra dispone:
Artículo 39.- A la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y
Catastral corresponde, además de las atribuciones establecidas en el Código de Ordenamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el despacho de los
siguientes asuntos:
I.- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la política y programas en materia de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial;
II.- Celebrar contratos en materia de supervisión de obra, sin transgredir las facultades que se otorgan
en esta Ley y demás disposiciones vigentes.
III.- Concertar, formular, coordinar e instrumentar los programas de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, asentamientos humanos y agua potable y saneamiento, así como intervenir en su evaluación,
modificación y actualización, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública y los Ayuntamientos del Estado, en los términos de la legislación aplicable;
IV.- Promover y vigilar en coordinación con los Ayuntamientos del Es tado, la ordenación territorial y
el desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos, así como ejecutar las acciones tendientes al
mejoramiento de las zonas marginadas;
V.- Prestar a los Municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la
formulación y ejecución de los programas municipales y parciales de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial;
VI.- Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, a
partir del contexto existente en los municipios y sus localidades;
VII.- Fomentar y conducir la participación ciudadana en la planeación y ejecución del desarrollo
urbano, en congruencia con lo dispuesto en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano
y Vivienda para el Estado de Aguascalientes;
VIII.- Promover y vigilar, en coordinación con los Ayuntamientos, el ordenamiento territorial de zonas
conurbadas, regionales y subregionales; la ejecución de programas de metropolización; el desarrollo
equilibrado de los asentamientos humanos del Estado, así como ejecutar las acciones tendientes al
mejoramiento de las zonas marginadas;
IX.- Prever a nivel estatal las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda, con la
intervención de las autoridades Federales, Estatales y Municipales que correspondan, considerando

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