ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES PARA DESTINAR Y CELEBRAR CONTRATOS O CUALQUIER ACTO JURÍDICO TRASLATIVO DE POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD O EN POSESIÓN A TÍTULO DE DUEÑO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL GOBIERNO DEL ESTADO CON PERSONAS DE ORDEN PÚBLICO O PRIVADO A FAVOR DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Sección
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 6 de 2022
de los Municipios del Estado de Aguascalientes en español y en lengua indígena náhuatl, mazahua y wixárika
por ser la más habladas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaría General del Poder Legislativo para que preste los apoyos
necesarios para el cumplimiento de la presente Convocatoria y Acuerdo Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Se exhorta a los Municipios del Estado de Aguascalientes a dar difusión a la
presente Convocatoria, así como llevar a cabo el registro de cada uno de los participantes y asistentes al
Foro de Consulta dentro del periodo comprendido del 06 al 17 de mayo del año 2022 dentro de un horario
comprendido de las 09:00 horas a las 13:00 horas los días antes mencionados y remitir el registro
correspondiente a la Secretaria General de Poder Legislativo a más tardar el día 20 de mayo del año 2022.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de 1914”, del Palacio
Legislativo de Aguascalientes, a los cinco del mes de mayo del año dos mil veintidós.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA PRESIDENTA
NANCY XÓCHITL MACÍAS PACHECO
DIPUTADA EN FUNCIONES DE
PRIMER SECRETARIA
VERÓNICA ROMO SÁNCHEZ
DIPUTADA EN FUNCIONES DE
SEGUNDA SECRETARIA
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con
fundamento en los artículos 36, 49 y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2º, 3º, 4º,
8º, 9º, 10º fracciones IV y V,11, 15 párrafo primero, 16, 18 fracción XVI, 19, 21, 26, 27 fracciones II, XII, XIII
y XXVI, 28, 29 y 46 fracciones VIII, XII, XIII, XXII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes, tengo bien a emitir el “ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES PARA
DESTINAR Y CELEBRAR CONTRATO O CUALQUIER ACTO JURÍDICO TRASLATIVO DE POSESIÓN
DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD O EN POSESIÓN A TÍTULO DE DUEÑO DE LA ADMINIST RACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA DEL GOBIERNO DEL ESTADO CON PERSONAS DE ORDEN PÚBLICO O
PRIVADO A FAVOR DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. La Contraloría del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 fracción XXII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, posee la facultad de intervenir en los
procedimientos de contratación y celebrar los contratos de compraventa, comodato, donación y demás actos
traslativos de la posesión, así como de dominio respecto del patrimonio del Gobierno del Estado, en los
términos previstos en las leyes de la materia.
II. La Ley de la materia que prevé el alcance de las facultades de la Contraloría del Estado para celebrar los
actos traslativos de la posesión, así como de dominio respecto del patrimonio del Gobierno del Estado, es la
III. El artículo 25 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, literalmente dispone que: “Las
Dependencias y Entidades del Ejecutivo, tendrán en el ámbito de sus respectivas competencias, las
facultades para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los bienes inmuebles del Gobierno del
Estado”.
IV. El artículo 41 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, literalmente dispone:

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