Acuerdo por el Que Se Delegan Facultades de Representación Jurídica Al Secretario General de Gobierno y Al Director General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno para Actuar y Realizar Cualquier Trámite Legal y Administrativo Ante el Servicio de Administración Tributaria del Gobierno Federal, Incluyendo los Señalados en el Artículo 17-D del Código Fiscal de la FEDERACIÓN.

Tomo 101, Colima, Col., Lunes 04 de Abril del año 2016; Núm. 20, pág. 620.

ACUERDO

POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PARA ACTUAR Y REALIZAR CUALQUIER TRÁMITE LEGAL Y ADMINISTRATIVO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO FEDERAL, INCLUYENDO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 17-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador, titular del mismo y jefe de la Administración

    Pública del Estado, quien tiene las atribuciones y deberes previstos en la Constitución Federal, la particular del Estado, y demás disposiciones normativas vigentes en el Estado.

  2. Que el Gobernador tiene el deber de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso del Estado y el Congreso de la Unión, así como de dictar las medidas que sean necesarias para regular el adecuado funcionamiento de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado, por lo que al efecto está facultado para emitir los reglamentos, acuerdos, decretos, nombramientos, resoluciones, circulares y demás disposiciones que considere oportunas y conducentes, publicando en el Periódico Oficial del Estado los que por su naturaleza lo requieran.

  3. Que el Gobernador tiene la facultad originaria de ejercer directamente cualquier atribución de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado.

    Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quienes para el más eficaz y expedito cumplimiento de sus funciones podrán delegar en sus subalternos cualquiera de sus atribuciones o facultades excepto aquéllas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, según corresponda, sean indelegables.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER...

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