Acuerdo por el que se delegan las facultades del órgano interno de control del órgano administrativo desconcentrado denominado secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública en el órgano interno de control de la secretaría de seguridad y protección ciudadana.

Fecha de registro11 Febrero 2022
Número de expediente09/0006/110222
EmisorSFP - Secretaría de la Función Pública

Acuerdo por el que se delegan las facultades del Órgano Interno de Control del Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18, 26, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 1o., 4o., 6o., fracciones I, III apartado B, 11, 12, fracción XV, último párrafo, 14, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada ente público tendrá un órgano interno de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito, en congruencia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como designar y remover entre otros, a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría y tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Dependencia.

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, excepto aquellas qué por disposición de ley o reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

Que el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establece que corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría las atribuciones y facultades previstas para esa dependencia en los ordenamientos jurídicos aplicables, por lo que, para el mejor desarrollo de los asuntos de su competencia serán distribuidas entre las Unidades Administrativas de su adscripción.

Que el artículo 12, fracciones XII, y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública prevé, como facultad indelegable de la persona titular de la Secretaría, la de designar y remover a los titulares de los órganos internos de control, así como a los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades; en las dependencias incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y entidades para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes.

Que el artículo 12, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece como atribución de la persona titular de la Dependencia, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, por lo que para un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles es necesario reorganizar al personal y redistribuir las facultades de los órganos internos de control en algunos órganos administrativos desconcentrados para que sean asumidas por los órganos internos de control en las dependencias en las que se encuentran adscritos o sectorizados dichos órganos administrativos desconcentrados.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como dependencia de la Administración Pública Federal, cuenta con un órgano interno de control, dependiente jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus...

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