Acuerdo por el que se delega a los titulares de las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales de la Oficialía Mayor, así como de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la Administración en las Dependencias de la Administración Pública Central, la facultad que se indica

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

OFICIALÍA MAYOR

JORGE SILVA MORALES.- Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción IV y VI, 87 y 115 fracciones I y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 6, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17, 33 fracción XXV y Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de enero de 2014; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracción XIII, 27, 98, 99, 100, 101, 101 G, 101 H, 101 Bis y101 Ter, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 4, fracciones II, V, VII, XV, XVIII, 8, 10, 12, fracciones V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1°, 2, párrafo tercero, cuarto, décimo y décimo primero, 4, 5, 6, 7, 9, 22, y 32, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; los numerales 3, fracciones VIII, XV, XVI, XVIII, 6, 8, 18, 35 y 38, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

  1. Que los sistemas de datos personales en materia de administración de recursos humanos y persona físicas con actividad empresarial, de atención ciudadana, patrimonio inmobiliario y administración y desarrollo de personal en custodia de los Coordinadores Generales y Directores Generales de la Oficialía Mayor son de su competencia, de conformidad con los artículos 98, 99, 100, 101, 101 G, 101 H, 101I, 101 Bis, 101 Ter, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

  2. Que los sistemas de datos personales en materia de administración de recursos humanos y persona físicas con actividad empresarial bajo la tutela de los Directores de Área, Ejecutivos o de área son su responsabilidad, conforme al artículo 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

  3. Que el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal establece que se debe cumplir con los principios que rigen a los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, tales como licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, así como disponibilidad y...

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