Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, las facultades que se indican
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de diciembre de 2021
ALCALDÍA EN IZTACALCO
RAUL ARMANDO QUINTERO MARTINEZ , Titular de Órgano Político Administrativo en Iztacalco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, Bases I y VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 4, 5, 16, apartado C, numeral 4, 25, 26, 52, numerales 1, 2 y 4, 53, apartado A, numerales 1, 2, fracciones I, X y XXI, y 12 fracciones II y XV, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a) fracciones, XIX, XVII, XVIII, XXIV, XXV, XXIX, XXX y XXXII de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 3, 24, 27, 44 y 46 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; artículos 1, 5, 9, 15,16, 20 fracciones I, X y XII 21, 29 fracción II, 30, 3, fracciones I, III, V, VII, VIII, X y XV, 40, 71, 73, 75, 228 y 231 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; emite el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN LA ALCALDIA IZTACALCO, LAS FACULTADES DE OTORGAR, CELEBRAR, SUSCRIBIR, RESCINDIR LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES..
CONSIDERANDO
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Que la Alcaldía Iztacalco es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya administración pública corresponde al Alcalde, misma que está dotada de personalidad jurídica y autonomía funcional con respecto a su administración y acciones de gobierno en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás ordenamientos federales, locales y de la propia demarcación, así como las que deriven de los convenios que se celebren con el Gobierno de la Ciudad de México.
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Que los actos de Administración Pública de la Alcaldía Iztacalco, se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana, adoptando para ello instrumentos de gobierno abierto y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización, en los términos legales que han quedado señalados y precisados.
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Que de conformidad con el artículo 31 fracción VII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de...
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